REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5.000-2023
SOLICITANTE: CHARLY FRANCESCO RAGONE ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.507.416, correo electrónico ragonecharly@gmail.com, número de teléfono 0414-6838874, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 285.407, domiciliado en la Urbanización Villa Guadalupana, N° 20, sector Sur independencia, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SÍNTESIS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana CHARLY FRANCESCO RAGONE ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.507.416, correo electrónico ragonecharly@gmail.com, número de teléfono 0414-6838874, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 285.407, domiciliado en la Urbanización Villa Guadalupana, N° 20, sector sur independencia, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre, alegando que para fines legales pertinentes, debe remitir dicha acta para el consulado de Italia en la Ciudad de Caracas, y pide sea rectificada su Acta de Nacimiento Nº 631, Tomo 1, en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 26 de marzo del año 1965, donde se transcribió el nombre de su difunto padre que se llamaba FRANCESCO RAGONE MONETTI, siendo lo correcto FRANCESCO RAGONE MONETTA, tal como se evidencia en el extracto traducido por el traductor oficial profesor: Vladimir Lazo Gracia, traductor oficial, diplomado del Ministerio de Justicia bajo el N° 29498 de fecha 03-05-1971, igualmente se colocó una cedula errada de su difunto padre el cual es 3092699, siendo lo correcto E 387796, tal como se evidencia en la Certificación emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Administrativo identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Extranjería, suscrito y sellado por la ciudadana Patricia Carolina Pérez de Guerrero, Directora
de Extranjería, según Providencia administrativa N° 084 fechada 17/10/2018; asimismo se omite en dicha Acta de Nacimiento la Nacionalidad y lugar de Nacimiento de su Difunto Padre, el cual era de Nacionalidad Italiana, y su lugar de Nacimiento es: Cava Detirreni Provincia de Salerno (Italia), incurriendo en un error material; consignando de esta manera, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Por último, fundamentó su pretensión en lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento civil y en concordancia con el Articulo 149 de La Ley Orgánica de Registro civil, igualmente en concordancia con el artículo 495 del Código Civil Venezolano.
Por consiguiente, luego de realizado el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 02 de Noviembre de 2023. (f.07)
De seguidas por auto de fecha 07 de Noviembre de 2023, se le da entrada a la solicitud y admite la solicitud acordándose conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se acordó emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, se libró Cartel de emplazamiento y se entregó al interesado para que sea publicado en cualquier diario de mayor circulación de la Capital de la República, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. (f.08 al f.10)
Seguidamente, en fecha 08 de noviembre del 2023, el Alguacil Temporal consigna Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Ángela Ocando, en su condición de Oficinista, en la sede del Ministerio Público (f. 11 y f.12)
Posteriormente, en fecha 15 de Febrero de 2024, el ciudadano CHARLY FRANCESCO RAGONE ROMERO, plenamente identificado en autos y actuando en su propio nombre, mediante diligencia expone, que ha tenido contratiempo para poder consignar el edicto solicitado en el presente asunto; en esa misma fecha mediante auto se toma en cuenta lo expuesto por el solicitante. (f.13)
De este modo, en fecha 07 de Marzo de 2024, el ciudadano CHARLY FRANCESCO RAGONE ROMERO, plenamente identificado en autos y actuando en su propio nombre, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de fecha 02 de Marzo de 2024. (f. 14 y f.15)
A la postre, en fecha 13 de Diciembre de 2023, el Tribunal mediante auto, agrega la pagina N° 16 del ejemplar del periódico “Ultimas Noticias”, librado en fecha 07/11/2023. (f. 16)
Posteriormente, luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna que pudiera ver afectado sus derechos; en fecha 22 de Marzo de 2024, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas por diez (10) días de despacho. (f. 17)
Próximamente, en fecha 25 de Marzo de 2024, mediante diligencia el ciudadano CHARLY RAGONE, plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre, ratifica todas y cada unas de sus partes los documentos contenidos en la presente solicitud a tal fin, especialmente las documentales que rielan en los folios 03, 04, 05 y 06, para que sean valoradas y admitidas . (f.18)
De seguidas, en fecha 18 de Enero de 2024, el Tribunal tomando en cuenta que la parte solicitante ratifica las pruebas documentales, contenidos en la presente solicitud a tal fin, especialmente las documentales que rielan en los folios 03, 04, 05 y 06, para que sean valoradas y admitidas, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestante ilegales ni impertinentes, salvo su apreciaciòn en la sentencia definitiva. (f.19)
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende la Rectificación del Nacimiento Nº 631, Tomo 1, en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 26 de marzo del año 1965, alegando que al momento de transcribir la referida Acta de Nacimiento, adolece de los siguientes errores: donde se transcribió el nombre de su difunto padre que se llamaba FRANCESCO RAGONE MONETTI, siendo lo correcto FRANCESCO RAGONE MONETTA; igualmente se coloco una cedula errada de su difunto padre el cual es 3092699, siendo lo correcto E 387796; asimismo se omite en dicha Acta de Nacimiento la Nacionalidad y lugar de Nacimiento de su Difunto Padre, el cual era de Nacionalidad Italiana, y su lugar de Nacimiento es: Cava Detirreni Provincia de Salerno (Italia), incurriendo en un error material.
En este orden de ideas, se observa del examen de los autos, que no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, y no compareciendo persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento; evidenciándose igualmente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, En tal sentido, la solicitante de marras, debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 631, TOMO 1 DE FECHA 26 DE MARZO DE 1965, correspondiente al ciudadano CHARLY FRANCESCO RAGONE ROMERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 26 de marzo del año 1965. (f.02)
2. ORIGINAL DE LA TRADUCCIÓN EXTRACTO DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS 1929, ACTA N° 931 PARTE I SERIE – VOLUMEN II, del Ciudadano FRANCESCO RAGONE, traducido por el Traductor Oficial Jurado Vladimir Lazo García, en fecha 14 de Agosto de 2023. (f. 03 y f. 04)
3. CERTIFICACIÓN EMITIDA POR POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), del Ciudadano FRANCESCO RAGONE MONETTA, en fecha 18 de agosto del 2023. (f.05 y f.06)
Así pues que, este Jurisdicente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, y por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación del Acta de Nacimiento del solicitante Charly Francesco Ragone Romero en su acta de Nacimiento N° 631, Tomo 1 de fecha 26 de marzo de 1965, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 26 de marzo del año 1965, donde se registro el nacimiento del ciudadano Charly Francesco Ragone Romero, por cuanto se transcribió el nombre de su difunto padre que se llamaba FRANCESCO RAGONE MONETTI, siento lo correcto FRANCESCO RAGONE MONETTA; igualmente se coloco una cedula errada de su difunto padre el cual es 3092699, siendo lo correcto E 387796; asimismo se omite en dicha Acta de Nacimiento la Nacionalidad y lugar de Nacimiento de su Difunto Padre, el cual era de Nacionalidad Italiana, y su lugar de Nacimiento es: Cava Detirreni Provincia de Salerno (Italia); y así se decide
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, N° 631, TOMO 1 de fecha 26/03/1965,
emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, inserta en Los Libros de Nacimientos llevados por ese Registro correspondiente al año 1965, del ciudadano CHARLY FRANCESCO RAGONE ROMERO; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: donde se transcribió el nombre de su difunto padre que se llamaba FRANCESCO RAGONE MONETTI, debe asentarse FRANCESCO RAGONE MONETTA; igualmente donde se coloco una cedula errada de su difunto padre el cual es 3092699, debe asentarse E 387796; asimismo agréguese en dicha Acta de Nacimiento la Nacionalidad y lugar de Nacimiento de su Difunto Padre, el cual era de Nacionalidad Italiana, y su lugar de Nacimiento es: Cava Detirreni Provincia de Salerno (Italia) que es lo correcto. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de Abril Dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha, siendo la 11: 30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia N°39. Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo - CONSTE.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
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