REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de Abril de 2024
Años: 213º y 165º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 006-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: NERVA JOSEFINA REVILLA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.473.715, actuando en este acto en su propio nombre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIGDALIS JACKELIN QUERALES DE TOYO, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 229.004. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido la declaración de los testigos, el acta de defunción y la partida de nacimiento, que acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: YCELIS DEL VALLE NAVA REVILLA, quien fuera venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.102.718, falleció Ab-intestato en fecha: Dos (02) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 230, extendida en fecha 03/03/2023, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, la cual riela en el folio once (11) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA: a su madre ciudadana: NERVA JOSEFINA REVILLA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.473.715. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días del mes de Abril de 2024. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. Abg.MRA/KA/MA.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
Sol. 006-2024