REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2024
AÑOS: 213º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2327-2024
DEMANDANTE:
ADOLFO TULIO TORO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.823.504, con domicilio en el Sector Las Filipinas, Casa Nº 10, Municipio Dabajuro estado Falcón.
DEMANDADA: DAYSIREE CELIN VILCHEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.005.741, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Bloque Nº 5, Apartamento 0105 del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: CESAR COLINA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº. 131.961, con domicilio procesal en el Sector La Cruz, casa s/n, Capatarida, Municipio Buchivacoa del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO, presentada para su distribución en fecha 21/03/2024, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por el ciudadano: CESAR COLINA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº. 131.961, con domicilio procesal en el Sector La Cruz, casa s/n, Capatarida, Municipio Buchivacoa del estado Falcón, apoderado judicial del ciudadano: ADOLFO TULIO TORO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.823.504, con domicilio en el Sector Las Filipinas, Casa Nº 10, Municipio Dabajuro estado Falcón, según poder especial autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero con funciones Notariales del estado Falcón, anotado bajo el Nº 25, Tomo 5, Folios 79 hasta 81, de fecha 15/03/2024, contra la ciudadana: DAYSIREE CELIN VILCHEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.005.741, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Bloque Nº 5, Apartamento 0105 del estado Falcón.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 25/03/2024 en cuanto a:
En el escrito se indico que el poder fue otorgado en fecha 22-11-2023 por ante la notaria del Municipio Zamora, Piritu y Tocopero, siendo lo correcto en fecha 15 de Marzo de 2024 por ante Registro Público de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero.
No se establece la dirección del último domicilio conyugal, por lo tanto, se le insta subsanar con la información requerida.
Al momento de fundamentar dicha solicitud se basó en las sentencias Nº 1070 de fecha 09/12/2016 y Nº 136 de fecha 30/03/2017, pero en el poder otorgado solo se hizo mención de la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, por lo que debe limitarse a lo establecido en dicho poder especial.
Existe incoherencia entre el poder, el acta de matrimonio y la cedula de la demandada consignada al efecto, en cuanto a su nombre, donde se evidencia que en el poder se identifico a dicha ciudadana como DAYSIREE CELIN VILHEZ RUIZ; en el acta de matrimonio como DEYSIREE CELIN VILCHEZ RUIZ y en la cedula de identidad como DAYSIREE CELIN VILCHEZ RUIZ, por lo que conforme sea el caso se le insta a realizar la respectiva rectificación y subsanar lo referido.
En este sentido, el solicitante de autos no realizo las correcciones expuestas establecidos en el despacho saneador, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y siendo la figura de una doble subsanación inexistente; se DECLARA INADMISIBLE. Y así se decide.
Por tal motivo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO distinguida con el Nº 2327-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, Dieciséis (16) de Abril DE 2.024. AÑOS: 213 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 AM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
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