REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2024
AÑOS: 213º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2327-2024

DEMANDANTE:
ADOLFO TULIO TORO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.823.504, con domicilio en el Sector Las Filipinas, Casa Nº 10, Municipio Dabajuro estado Falcón.

DEMANDADA: DAYSIREE CELIN VILCHEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.005.741, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Bloque Nº 5, Apartamento 0105 del estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: CESAR COLINA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº. 131.961, con domicilio procesal en el Sector La Cruz, casa s/n, Capatarida, Municipio Buchivacoa del estado Falcón.

MOTIVO: DIVORCIO

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO, presentada para su distribución en fecha 21/03/2024, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por el ciudadano: CESAR COLINA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº. 131.961, con domicilio procesal en el Sector La Cruz, casa s/n, Capatarida, Municipio Buchivacoa del estado Falcón, apoderado judicial del ciudadano: ADOLFO TULIO TORO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.823.504, con domicilio en el Sector Las Filipinas, Casa Nº 10, Municipio Dabajuro estado Falcón, según poder especial autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero con funciones Notariales del estado Falcón, anotado bajo el Nº 25, Tomo 5, Folios 79 hasta 81, de fecha 15/03/2024, contra la ciudadana: DAYSIREE CELIN VILCHEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.005.741, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Bloque Nº 5, Apartamento 0105 del estado Falcón.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 25/03/2024 en cuanto a:
 En el escrito se indico que el poder fue otorgado en fecha 22-11-2023 por ante la notaria del Municipio Zamora, Piritu y Tocopero, siendo lo correcto en fecha 15 de Marzo de 2024 por ante Registro Público de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero.
 No se establece la dirección del último domicilio conyugal, por lo tanto, se le insta subsanar con la información requerida.
 Al momento de fundamentar dicha solicitud se basó en las sentencias Nº 1070 de fecha 09/12/2016 y Nº 136 de fecha 30/03/2017, pero en el poder otorgado solo se hizo mención de la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, por lo que debe limitarse a lo establecido en dicho poder especial.
 Existe incoherencia entre el poder, el acta de matrimonio y la cedula de la demandada consignada al efecto, en cuanto a su nombre, donde se evidencia que en el poder se identifico a dicha ciudadana como DAYSIREE CELIN VILHEZ RUIZ; en el acta de matrimonio como DEYSIREE CELIN VILCHEZ RUIZ y en la cedula de identidad como DAYSIREE CELIN VILCHEZ RUIZ, por lo que conforme sea el caso se le insta a realizar la respectiva rectificación y subsanar lo referido.
En este sentido, el solicitante de autos no realizo las correcciones expuestas establecidos en el despacho saneador, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y siendo la figura de una doble subsanación inexistente; se DECLARA INADMISIBLE. Y así se decide.
Por tal motivo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO distinguida con el Nº 2327-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, Dieciséis (16) de Abril DE 2.024. AÑOS: 213 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 AM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya