REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro 01 de Abril de 2024
Años; 213° y 165°
EXPEDIENTE Nº 3172-2024
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN SOCCOLICHE DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.503.759, teléfono 04146236956, de profesión enfermera jubilada domiciliado en Santa Ana de Coro Municipio Miranda estado Falcón, en la Calle Cristal entre Calle Jabonería y Democracia.
ABOGADO ASISTENTE: SIVIRA GARCIA CESAR R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.928.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.756.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SOCCOLICHE DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.503.759, teléfono 04146236956, de profesión enfermera jubilada domiciliado en Santa Ana de Coro Municipio Miranda estado Falcón, en la Calle Cristal entre Calle Jabonería y Democracia, casa sin número quinta la negra, asistida por la abogado SIVIRA GARCIA CESAR R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.928.978 inscrito en el Inpreabogado bajo el No178.756, recebido por distribucion en fecha 21 de Marzo de 2024, por lo que se ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en el Libro respectivos, quedando registrada bajo el N° 3172-2024. Por médio de la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, alegando lo siguiente:
ALEGATOS
“...Conforme a mi acta de Nacimiento fui presentada el 12 de Marzo de 1962. Como MARIA DEL CARMEN SOCCOLICH, como consta en mi acta de nacimiento signada com la letra “B”, Folio 17, acta 33, Del año 1962, sin embargo el dia que mis padres hicieron la solicitud de mi cédula de identidad, la misma fue entregada com um error en mi apellido con relación al de mi padre Ítalo SOCCOLICH, quedando mi apellido paterno en mi cedula de identidad como “SOCCOLICHE”, con una “E” demás al final, cuando lo correcto debió ser “SOCCOLICH”, sin “E”, este error trascendió en el tiempo, sin que mis padres hicieran las diligencias concernientes para la corrección del error ante la Dirección de identidad y extranjería (DIEX) Hoy Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y yo por mi parte, no preste atención al mismo, por lo que hice mi vida conforme aparecen mis apellidos en mi cedula de identidad, a tal punto que me case, estudie, realice negocios, di a luz a mis hijos, multiplicando el error de mi apellido. ….(….)..
Es así que, realice una solicitud ante el registro civil del municipio Miranda del estado Falcón para dejar mi apellido como aparece en la cedula de identidad, (SOCCOLICHE) la cual fue negada por que no había error que rectificar en el acta de nacimiento, ya que el mismo fue cometido por el hoy SAIME, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y no aplicaba legalmente, según el artículo 146 de la ley Orgánica de Registro Civil.
….(….)..”
Solicito al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificación, en cumplimiento del Artículo 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente y se ordene al registro Civil y Registro Principal, el cambio y – o rectificación, que por este escrito solicito…(…)..
Ahora bien, alega la solicitante en el escrito libelar fundamentando su petición en la Rectificación de acta de Nacimiento y a los fines de sustentar su solicitud invoco el contenido estabelecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Organica del Registro Civil, vista la manifestación realizada por la solicitante, en cuanto a que se rectifique su Acta de Nacimiento en función a su Cédula de Identidad, en el sentido de que su apellido sea SOCCOLICHE con “E” y no como SOCCOLICH sin “E”.; como aparece en su acta de nacimiento.
MOTIVA
En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigência el dia 15 de marzo de 2010, establece lo siguiente:
“Rectificaciones de actas
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Rectificación en sede administrativa
Artículo 145. La rectificacion de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Rectificación en sede Judicial
Artículo 149. Procede a la solicitud de Rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinária”. CURSIVA, NEGRILLA, SUBRAYADO TRIBUNAL.
En el caso de autos, y de uma revisión realizada a la presente acta, considera este órgano jurisdicional que mal puede pretender la solicitante, conforme a los argumentos por ella esgrimidos y analizadas las pruebas presentadas, pretender la Rectificación de su partida de Nacimiento, partiendo del hecho que su cédula de identidad aparece su apellido paterno como SOCCOLICHE y no como SOCCOLICH, que es como realmente aparece el apellido de su padre, en su Acta de Nacimiento distinguida con el N° 33, del año 1962, emitida por la Alcaldía del Municipio Guzmán Guillermo Distrito Miranda del estado Falcón; ya que el error fue cometido por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y no por el funcionario que para ese momento levanto el Acta de Nacimiento N° 33, del año 1962. Por tal motivo no hay nada que rectificar ya que no cumple con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en sede judicial y así se establece.
DISPOSITIVA
Al no evidenciarse error alguno en dicha partida de Nacimiento, mal podría admitirse la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Rectificación del Acta de Nacimiento expedida por por la Alcaldía del Municipio Guzmán Guillermo Distrito Miranda del estado Falcón;, inserta bajo el Acta Nro. 33, del año 1962, presentada por MARIA DEL CARMEN SOCCOLICHE DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.503.759, teléfono 0414-6236956, de profesión enfermera jubilada domiciliado en Santa Ana de Coro Municipio Miranda estado Falcón, en la Calle Cristal entre Calle Jabonería y Democracia, casa sin número quinta la negra, asistida por la abogado SIVIRA GARCIA CESAR R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.928.978 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.756 en referencia a todo lo antes expuesto. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón, a los (01) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.
El JUEZ PROVISORIO
ABOG. HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELINA ALVAREZ
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior resolución siendo las 02:55 p.m., previo anuncio de ley, se dicto y publico la anterior sentencia. Conste,-
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELINA ALVAREZ
EXPEDIENTE Nº 3172-2024
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