REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 18 DE ABRIL DE 2024
Años; 213º y 165º

EXPEDIENTE Nº 3150-2024
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ISABEL RAMONES RODRIGUEZ, venezolana, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.515.322, domiciliado en la Calle Aurora entre Iturbe y Colina Casa N° 33-8, sector Chimpire B, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS J. LA ROSA R., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.707.705, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.342.
PARTES DEMANDADAS: ELMIDES IBRAHIN RAMONES ROVERO, ELMIS YSABELLA RAMONES RODRIGUEZ y AMARILYS DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.786.125, V-15.096.720, y V-9.504.127, domiciliados el Primero y el Segundo en la Calle Aurora, entre Iturbe y Colina, Casa N° 38-8, Sector Chimpire B, Parroquia San Gabriel y la Tercera domiciliada en la Calle Buchivacoa, Casa N° 32, entre Iturbe y Calle las Flores, sector Chimpire, todos de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: JULIO CESAR CORONADO SANTANA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.103.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

N A R R A T I V A
Se da inicio a la presente causa recibida por distribución en fecha 18 de Enero de 2024, mediante libelo de demanda instaurado por la ciudadana CARMEN ISABEL RAMONES RODRIGUEZ, venezolana, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.515.322, domiciliado en la Calle Aurora entre Iturbe y Colina Casa N° 33-8, sector Chimpire B, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por el Abogado JESUS J. LA ROSA R., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.707.705, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.342. en contra de los ciudadanos ELMIDES IBRAHIN RAMONES ROVERO, ELMIS YSABELLA RAMONES RODRIGUEZ y AMARILYS DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.786.125, V-15.096.720, y V-9.504.127, domiciliados el Primero y el Segundo en la Calle Aurora, entre Iturbe y Colina, Casa N° 38-8, Sector Chimpire B, Parroquia San Gabriel y la Tercera domiciliada en la Calle Buchivacoa, Casa N° 32, entre Iturbe y Calle las Flores, sector Chimpire, todos de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Alegando lo siguiente
“…… que en fecha 30 de Noviembre de 2020, suscribí contrato de Cesión de Derecho y Obligaciones de un bien inmueble, constituido por una Parcela de Terreno y la bienhechuría sobre ella construida, ubicado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, específicamente en la calle Aurora entre Iturbe y Colina Casa N° 33-8, sector Chimpire B, Jurisdicción de la parroquia San Gabriel del Municipio Miranda Del Estado Falcón, con una superficie de terreno de Trescientos Diez metros con cinco centímetros cuadrados de terreno (310,05 Mts 2) cuyas medidas y linderos son: siguiente linderos y medidas: NORTE: Que su Frente, calle publica Aurora; SUR: Con terreno y Casa Propiedad de la Vendedora; ESTE: Casa de Roberto Cabriles y OESTE: Casa de Valentín Acosta. El deslindado inmueble tiene un área aproximadamente de construcción de Trescientos cinco metros cuadrados (305 Mts 2); ya que sus medidas son Doce metros con veinte centímetros de frente (12,20 Mts) por Veinte y Cinco metros de fondo (25,00 Mts) para uso residencial con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje, un (01) lavandero, un (01) pasillo; un (01) patio. Está construida a base de paredes de bloques de concreto, y parte de bahareque, techo de bahareque con tajas artesanales, piso de cemento, puertas de maderas y ventanas de maderas; Con la acometida de electricidad 110 voltios, aguas blancas y negras, totalmente frisada y pintada. Tal y como consta en documento que acompañamos marcado con la letra “A”. El inmueble objeto de Documento Privado, les perteneció a los cedentes según costa de Documento inscrito en el Registro Público de Documento de Compra venta que les hiciera y que fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, Coro; En fecha Veinte y seis (26) de Febrero de Mil novecientos Ochenta y Ocho (1988); EL cual quedo Protocolizado y asentado bajo el N° 18, folios del 77 al 80 del pto 1° Tomo 5° de los respectivos libro; la cual Acompaño marca da con la letra “A” y con la letra “B” …..[…]..
En virtud de lo anterior, es por lo que, demando al ciudadano ELMIDES IBRAHIN RAMONES ROVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.786.125 (El Cedente), conjuntamente con los ciudadanos ELMIS YSABELLA RAMONES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 15.096.720 y AMARILYS DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 9.504.127, en calidad de testigos, a los fines del reconocimiento del documento privado y la Rubrica allí estampadas en el documento de cesión de derechos.
Ahora bien:
En fecha 22 de Enero de 2024, este Tribunal admite la presente demanda emplazando a las partes demandadas ya identificadas en autos, a dar contestación a la demanda en un lapso de 20 días de despacho siguientes, siguiendo los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 450 en concordancia con los artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil. y en fecha 29 de febrero de 2024 el Alguacil consigna la boleta de citación debidamente firmada, dirigida a, AMARILYS DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ y ELMIDES IBRAHIN RAMONES ROVERO; y en fecha 07 de marzo 2024 la boleta dirigida a ELMIS YSABELLA RAMONES RODRIGUEZ.
En fecha 14 de Marzo de 2024, comparece el ciudadano ELMIS YSABELLA RAMONES RODRIGUEZ, ya identificado en auto, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR CORONADO SANTANA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.103, dando contestación a la demanda, reconociendo en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente litis. Alegando lo siguiente:
“…… que en fecha 30 de noviembre de 2020, los ciudadano: GLORIA MARIA RO0DRIGUEZ DE RAMONEZ; C.I.: n° 2.997.910 (DIFUNTA); Junto con el también CEDENTE conyugue, ELMIDES IBRAHIN RAMONES ROVERO C.I: N° 2.786.125; firmaron un documento donde le ceden los derechos y obligaciones a la ciudadana: CARMEN ISABEL RAMONES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.515.322 de un inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la bienhechuría sobre ella construida, ubicada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, específicamente en la calle Aurora entre Iturbe y colina Casa N° 33-8, sector Chimpire B, jurisdicción de la parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie de terreno de Trescientos Diez metros con cinco centímetros cuadrados de terreno (310,05 Mts2) y donde yo (ELMIS YSABELLA RAMONES RODRIGUEZ) firme como testigo del presente documento y acto. En tal sentido convengo en RECONOCER EN SU TOTALIDAD EL INSTRUMENTO PRIVADO TANTO EN CONTENIDO COMO EN MI RUBRICA (firma), pues estuve presente y serví de testigo, por lo que estampe en aquella fecha mi firma en dicho documento, por lo cual la reconozco como emanado de mi persona, dicho documento privado fue anexado al escrito libelar, marcado con la letra “A”…”Cursiva y Subrayado Tribunal.
En fecha 19 de Marzo de 2024, comparece el ciudadana AMARILYS DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR CORONADO SANTANA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.103, a los fines de dar contestación a la demanda, reconociendo en su contenido y firma el documento privado de la siguiente manera:
“…… que en fecha 30 de noviembre de 2020, los ciudadano: GLORIA MARIA RO0DRIGUEZ DE RAMONEZ; C.I.: n° 2.997.910 (DIFUNTA); Junto con el también CEDENTE conyugue, ELMIDES IBRAHIN RAMONES ROVERO C.I: N° 2.786.125; firmaron un documento donde le ceden los derechos y obligaciones a la ciudadana: CARMEN ISABEL RAMONES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.515.322 de un inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la bienhechuría sobre ella construida, ubicada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, específicamente en la calle Aurora entre Iturbe y colina Casa N° 33-8, sector Chimpire B, jurisdicción de la parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie de terreno de Trescientos Diez metros con cinco centímetros cuadrados de terreno (310,05 Mts2) y donde me buscaron a mi (AMARILYS DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ) como vecina y amiga de toda la familia, para que sirviera como testigo del presente documento y acto. En tal sentido convengo en RECONOCER EN SU TOTALIDAD EL INSTRUMENTO PRIVADO TANTO EN CONTENIDO COMO EN MI RUBRICA (firma), pues estuve presente y me consta, además, serví de testigo, por lo que estampe en aquella fecha mi firma en dicho documento, por lo cual la reconozco como emanado de mi persona, dicho documento privado fue anexado al escrito libelar, marcado con la letra “A” …”Cursiva y Subrayado Tribunal.
Igualmente, en fecha 19 de Marzo de 2024, comparece el ciudadano ELMIDES IBRAHIN RAMONES ROVERO, ya identificado en autos, asistido por el abogado JULIO CESAR CORONADO SANTANA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.103, a los fines de dar contestación a la demanda, reconociendo en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente litis. Alegando lo siguiente:
“…… que en fecha 30 de noviembre de 2020,mi esposa difunta, (GLORIA MARIA RO0DRIGUEZ DE RAMONEZ; C.I.: n° 2.997.910) y mi persona, le firmamos un documento privado a Nuestra hija (CARMEN ISABEL RAMONES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.515.322 Demandante); donde le cedemos todos los derechos y obligaciones sobre un inmueble; lamentablemente mi esposa, falleció Ad intestato y no pudimos ni notarial, ni registrar el mismo, es por lo que ahora nos demanda para que reconozcamos el contenido y firma en el mismo. Lo cual hago en este instrumento. Dicho bien inmueble cedido esta: constituido por una Parcela de Terreno y la bienhechuría sobre ella construida, el mismo está ubicado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, específicamente en la calle Aurora entre Iturbe y colina Casa N° 33-8, sector Chimpire B, jurisdicción de la parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie de terreno de Trescientos Diez metros con cinco centímetros cuadrados de terreno (310,05 Mts2). En tal sentido convengo en RECONOCER EN SU TOTALIDAD EL INSTRUMENTO PRIVADO TANTO EN CONTENIDO COMO EN MI RUBRICA o FIRMA, pues gustosamente lo hice, ya que la misma es la que nos mantenía y ahora lo sigue haciendo con migo, es quien administra y a mantenido el mismo en pie y solvente con los gastos básicos necesarios, públicos y privados que genera dicho inmueble, donde de paso ciudadano Juez es donde aun vivo, junto a ella, doy fe y ratifico por el mismo documento que mi esposa (GLORIA MARIA RO0DRIGUEZ DE RAMONEZ; C.I.: n° 2.997.910) (difunta ) le firmo como propietaria del mismo (inmueble) y por su puesto yo como su conyugue, di y sigo dando mi consentimiento pleno, es por ello que dicha firma es la mía y la volvería a firmar cuantas veces sea necesario ciudadano juez, ya que estoy vivo a su buena voluntad y paciencia que ha tenido con migo nuestra hija hasta los momentos, ya que el resto de las hijas están fuera dl estado falcón y uno que otro hijo me salió malagradecido y para nada tienen que ver con migo, afortunadamente este no es el caso con mi hija a la que he cedimos el inmueble, Ciudadano Juez, dicho documento privado fue anexado al escrito libelar, marcado con la letra “A” …”Cursiva y Subrayado Tribunal.
Visto que para realizar el reconocimiento de instrumento privado podrá ser realizado de varias formas:
1. - Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.
2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
3. - Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirá los trámites previstos para el juicio ordinario.
Y el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, de forma voluntaria, a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 eiusdem.
En relación al reconocimiento por vía principal a que se contrae el artículo 450 siguiendo las reglas de los artículos 444 a 448 del Código de Procedimiento Civil, que es la acción interpuesta por la parte demandante en la presente causa, se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal, siguiéndose en consecuencia el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, se tramitará por el procedimiento respectivo, donde el demandado podrá en su contestación reconocer, tanto en su contenido y firma, tachar el instrumento, o ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso, declarando reconocido el documento.
MOTIVACIÓN
En el caso de autos, el solicitante pretende el reconocimiento de un documento privado en su contenido y firma, con el ciudadano ELMIDES IBRAHIN RAMONES ROVERO, conjuntamente con su esposa difunta GLORIA MARIA RO0DRIGUEZ DE RAMONEZ, anteriormente identificados, ya que en fecha 30 de noviembre de 2020, suscribió contrato de Cesión de Derechos y Obligaciones de un inmueble, constituido por una Parcela de Terreno y la bienhechuría sobre ella construida a la ciudadana CARMEN ISABEL RAMONES RODRIGUEZ venezolana, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.515.322 (Hija), en presencia de los testigos ELMIS YSABELLA RAMONES RODRIGUEZ y AMARILYS DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.096.720 y V-9.504.127, un contrato de Cesión de Derechos y Obligaciones de un inmueble, constituido por una Parcela de Terreno y la bienhechuría sobre ella construida de su propiedad, es decir, le ceden su derecho de propiedad de un inmueble equivalente a una superficie de terreno de Trescientos Diez metros con cinco centímetros cuadrados de terrenos (310,05 mts²) cuyas medidas y linderos son: NORTE: Que es su frente, Calle publica Aurora; SUR: Con terreno y Casa Propiedad de la vendedora; ESTE: Casa de Roberto Cabriles y OESTE: Casa de Valentín Acosta. El deslindado inmueble tiene un área aproximada de construcción de Trescientos cinco metros cuadrados (305 mts²); ya que sus medidas son Doce metros con veinte centímetros de frente (12,20 mts) por Veinte y cinco metros de fondo (25,00 mts),…..[…].. Cuyo reconocimiento solicita de conformidad a lo establecido en el 450 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
En virtud de que la parte demandada, como los testigos, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de ellos, de fecha 30 de noviembre de 2020, reconociendo la parte demandada haber realizado la cesión de derecho del inmueble (terreno y la bienhechuría sobre ella construida), a la parte demandante, en los términos señalados en el documento, esto es, donde los ciudadanos GLORIA MARIA RO0DRIGUEZ DE RAMONEZ; (DIFUNTA); Junto con el también CEDENTE conyugue, ELMIDES IBRAHIN RAMONES ROVERO, anteriormente identificado, mediante documento de cesión de derecho, con la ciudadana CARMEN ISABEL RAMONES RODRIGUEZ venezolana, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.515.322 (Hija), sobre la cesión de derechos de un bien inmueble (terreno); cuyos linderos ya fueron identificados anteriormente. Y visto lo manifestado por el demandado, en la contestación de la demanda, conjuntamente con los testigos donde declaran reconocer su contenido y su firma de dicho documento, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara como reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, incoada por la ciudadana CARMEN ISABEL RAMONES RODRIGUEZ, venezolana, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.515.322, domiciliado en la Calle Aurora entre Iturbe y Colina Casa N° 33-8, sector Chimpire B, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del estado Falcón, asistida por el abogado JESUS J. LA ROSA R., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.707.705, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.342, conjuntamente con los ciudadanos ELMIS YSABELLA RAMONES RODRIGUEZ y AMARILYS DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificados en autos, que sirvieron de testigos en el referido Documento privado. Segundo: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El JUEZ PROVISIORIO
Abg. HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS
LA SECRETARIA
Abg. ANGELINA ALVAREZ
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior resolución siendo las 01:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELINA ALVAREZ


Expediente N°3150-2024
HAPCH/AA