REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Dos (02) de Abril del 2.024
Años; 213° y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE PIÑA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V- 13.487.886, actuando en su nombre y representación de sus Coherederos: HUGO JOSE PIÑA GOMEZ y HUGO JOSE PIÑA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.827.175 y V- 11.803.464, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida en este acto por la Abogada OLGA AMELIA MARIN GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.831.438, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.531, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSALINA ERMIRA REYES DE PIÑA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.705, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Octubre de 2.023, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº. 079 expedida en fecha 20-12-2023, por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Colina, del estado Falcón, la cual anexan. (Folio 07).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HUGO JOSE, Nº 1458, correspondiente al año 1974, Expedida por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón. (Folio 03).
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE, Nº 391, correspondiente al año 1976, Expedida por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón. (Folio 04).
3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 55, de los ciudadanos HUGO PIÑA y ROSALINA REYES, expedida en fecha 07-07-1973, por ante la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda. (Folios 05 y 06)
4. Registro de Defunción del Acta Nº 079, del de cujus Ciudadana: ROSALINA ERMIRA REYES DE PIÑA, expedida en fecha 20-12-2023, por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Colina, del estado Falcón, (Folio 07)
5. Copia de la cédula de Identidad del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PIÑA REYES (Folio 08)
6. Copia de la cédula de Identidad del ciudadano HUGO JOSE PIÑA REYES (Folio 09)
7. Copia de la cédula de Identidad de la ciudadana ROSALINA ERMIRA REYES DE PIÑA (Folio 10)
8. Copia de la cédula de Identidad del ciudadano HUGO JOSE PIÑA GOMEZ (Folio 11).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “LA MAÑANA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 12 de marzo del año 2.024, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en esa misma fecha ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 21 de Marzo de 2024, vencen los cinco días para hacer oposición de algún tercero; sin que nadie compareciera, procediéndose a fijar la Evacuación de los Testigos para el Segundo día de despacho siguiente al de este.
En fecha 26 de Marzo del año 2.024, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ALEXIS JOSE GUTIERREZ VARGAS y DESIREE DEL CARMEN FIGUEROA MARIN.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “LA MAÑANA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadana ROSALINA ERMIRA REYES DE PIÑA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.705, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Octubre de 2.023, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº. 079 expedida en fecha 20-12-2023, por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Colina, del estado Falcón, la cual anexan. (Folio 07). A favor de los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE PIÑA REYES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.487.886, HUGO JOSE PIÑA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.827.175, y HUGO JOSE PIÑA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.803.464.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Dos (02) días del mes Abril del año dos mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. Hermes Antonio Pirona Chirinos
La Secretaria
Abg. Angelina Alvarez
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 12:30 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (25) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
La Secretaria
Abg. Angelina Alvarez
HAPCH/aa
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