REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 26 DE ABRIL DE 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ZULLY COROMOTO MORA RUJANO; antes identificada, asistida por la Abogada. GLEIMI COROMOTO COLINA CASARES, Inpreabogado N° 285.442. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: ZULY COROMOTO RUJANO MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.832.547.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1).- Acta de Defunción N° 1142 de fecha: 16/11/2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la ciudadana ZULY COROMOTO RUJANO MEDINA, antes identificada, falleció en fecha: 15/11/2023; 2).- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ZULLY COROMOTO MORA RUJANO; 3).- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: FREDDY JOSÉ MORA RUIZ; 4).- Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la causante, la heredera y las testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: EVA ROSILETH JIMENEZ VILELA y DAYANY ADELAIDA GIL CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.702.407 y V-15.703.107, respectivamente, domiciliadas en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 26/04/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Única y Universal Heredera de la ciudadana: ZULY COROMOTO RUJANO MEDINA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: ZULY COROMOTO RUJANO MEDINA, en su condición de HIJA, a la ciudadana: ZULLY COROMOTO MORA RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.236.901, con domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los VEINTISEIS (26) días del mes de Abril del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
ABG. FLORENCIA CANTINI DE GUTIÉRREZ ABG. NIKOL OBERTO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 541-2024
Resolución: 085-2024
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