REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 29 DE ABRIL DE 2024
Años; 214° y 165º
Visto la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los anexos que la acompañan, que por sorteo de distribución realizado en fecha: 25/04/2024, correspondió a éste Tribunal, presentada por el ciudadano: OSWALDO RAFAEL VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Las Velitas II, calle 12, Casa N° 25, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por el abogado: RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, Inpreabogado Nº 184.881; mediante la cual solicita se ordene la Rectificación de su ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el N° 168, inserta al folio 55 (y vuelto) de los libros de nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón, correspondiente al año 2003. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 715-2024 en nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que el acta en cuestión fue emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, Estado Falcón.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la disposición supra transcrita se infiere, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en cuya jurisdicción se realizó el Registro del Acta de nacimiento objeto de la presente solicitud.
En consecuencia, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil y a la luz del artículo 501 del Código Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase mediante Oficio la presente solicitud al Tribunal Distribuidor de los Municipios antes indicados, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTINUEVE (29) días del Mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.
LA JUEZA PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLORENCIA CANTINI DE GUTIÉRREZ ABG. NIKOL OBERTO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Se formó expediente en una (01) pieza, constante de SIETE (07) folios útiles, Conste
La Secretaria Titular,
Abg. NIKOL OBERTO
EXP. N°715-2024 ---- S.I. N° 729-2024