REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 08 DE ABRIL DE 2024
Años: 213° y 165°
EXPEDIENTE: 685-2024
SOLICITANTE: JANETH RAFAELA VILLAVICENCIO DE ECHAVARRIA
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA CELINA NICOLIELLO, INPREABOGADO Nº 78.514.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, que según sorteo de distribución realizado en fecha: 15/02/2024, correspondió a este Tribunal; presentada por la ciudadana: JANETH RAFAELA VILLAVICENCIO DE ECHAVARRIA; asistida por la abogada: MARÍA CELINA NICOLIELLO, Inpreabogado Nº 78.514; mediante la cual, conforme a lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicita la rectificación de los errores contenidos el Acta de Defunción de su madre, ciudadana BÁRBARA NICOLIELLO DE VILLAVICENCIO.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha: 16/02/2024; ordenándose en dicho auto, emplazar a todos los interesados en la presente causa para que comparezcan ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente a la publicación del Cartel librado conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se libró Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo estatuido en los artículos 131 y 132, ejusdem. (Folios 09-11).
En fecha: 19/02/2024, consta en autos, escrito y anexos presentada por la ciudadana: JANETH RAFAELA VILLAVICENCIO DE ECHAVERRIA, asistida por el Abogado. JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ ARRETA, Inpreabogado N° 292.276, mediante el cual consigna ejemplar del Diario “Nuevo Día”, donde aparece publicado el Cartel ordenado; siendo agregado por auto de ésa misma fecha (Folios 12-16).
En fecha: 04/03/2024, se recibió diligencia del Alguacil, mediante la cual consigna la boleta de Notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 17-18).
En fecha: 02/04/2024, siendo la oportunidad para promover pruebas, consta escrito de la parte actora, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas conjuntamente con el libelo, siendo agregada y admitidas por auto de esa misma fecha (Folios: 19-20).
Ahora bien, señala la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15/09/2009, vigencia desde el 15/03/2010, en sus Artículos 144, 145 y 149, cuando se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el registro civil, vale decir, si la solicitud de rectificación se debe a errores materiales que no afecten el fondo del asunto el conocimiento de dicho pedimento le corresponde a la Administración, en cambio si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial; siendo que, en el caso de marras, según los errores contenidos en el acta, se trata de una rectificación de fondo.
En tal sentido, habiéndose publicado el Cartel de Emplazamiento respectivo y notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hubo oposición alguna; y como quiera que la parte actora mediante las pruebas documentales adjuntas al libelo como son: 1.-. Certificado de Bautismo del ciudadano: JOSÉ MARÍA GASPAR VICENTE ANTONIO NICOLIELLO MELENDEZ, inscrita en el libro de bautismo de la Parroquia “San Juan Bautista de Churuguara”, correspondiente al año 1899. 2.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas: BÁRBARA NICOLIELLO DE VILLAVICENCIO, RAFAELA FLOREZ DE NICOLIELO y JANETH RAFAELA VILLAVICENCIO DE ECHAVERRIA, 3.- Acta de Defunción de BARBARA NICOLIELLO DE VILLAVICENCIO, inscrita en los libros de Defunción bajo en N° 87, Tomo 01, de fecha: 16/10/1990 de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón en la cual se observan los siguientes errores: PRIMERO: se identificó al padre de la difunta como JOSE ANGEL NICOLIELLO, debe decir "JOSÉ MARÍA GASPAR VICENTE ANTONIO NICOLIELLO MELÉNDEZ" siendo lo correcto. SEGUNDO: donde fue identificada a la madre de la difunta como: RAFAELA DE LUCA DE NICOLIELLO, debe decir: RAFAELA FLOREZ DE NICOLIELLO” siendo lo correcto: “TERCERO: El primer nombre de la solicitante se transcribió de la siguiente manera: “YANET”, siendo lo correcto “JANETH”. Las cuales se consideran pruebas suficientes para tener plenamente demostrado la existencia de errores en la referida Acta de Defunción en relación la identificación de los padres de la difunta; por lo que se considera procedente en derecho su rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derecho de terceros, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: JANETH RAFAELA VILLAVICENCIO DE ECHAVARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.501.833, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, calle D, N° 19, Sector El Playón, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia: San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar la nota marginal correspondientes en el Acta de Defunción N° 87, de fecha: 16/10/1990, perteneciente a la ciudadana: BARBARA NICOLIELLO DE VILLAVICENCIO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, a fin de hacer las siguientes correcciones: PRIMERO: donde se identificó al padre de la difunta como: JOSE ANGEL NICOLIELLO, debe decir "JOSÉ MARÍA GASPAR VICENTE ANTONIO NICOLIELLO MELÉNDEZ", que es lo correcto. SEGUNDO: donde fue identificada la madre de la difunta como: RAFAELA DE LUCA DE NICOLIELLO, debe decir: RAFAELA FLOREZ DE NICOLIELLO”, que es lo correcto: “TERCERO: donde se transcribió el primer nombre de la solicitante de la siguiente manera: “YANET”, debe decir “JANETH”, que es lo correcto. TERCERO: Líbrese sendas Copias Certificadas de la Decisión a la autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados, autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho Abg. NIKOL OBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.730.945, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los OCHO (08) días del mes de Abril del año 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,

Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez. Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. NIKOL OBERTO
FC/NO/JH Exp. Nº 685-2024.
Sentencia Definitiva N° 718-2024