REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 15 de Abril del año 2024.-
Años: 213° y 165°.-
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por la Abogada LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo la matricula 55.036, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual conforme a lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promueve prueba documental consistente de cuenta individual del asegurado BENITEZ VEITIA ANTHONY titular de la cédula de identidad número V-23.656.437, con el objeto de demostrar que el mismo no labora para su representada, así como niega expresamente ejerza el cargo de Coordinador dentro de la Asociación Civil Gran Marina del Rey. En consecuencia, observándose que, la pertinencia de la prueba documental promovida, obedece a la prueba de cotejo evacuada en esta misma fecha y la testimonial promovida por la parte demandante, la cual por auto de este fecha fue inadmitida a la luz del artículo 398, 445 y criterios jurisprudenciales citados, considera este juzgador que la relación laboral del ciudadano ANTHONY BENITEZ no forma parte de los hechos controvertidos en la presente incidencia, razón por lo cual SE INADMITE la prueba promovida. Y así se decide.
El Juez Provisorio.-
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
En esta misma fecha se dictó y publico el presente auto. Conste.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
Exp. 3400. (Desacato)