REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 15 de Abril de 2024.-
Años: 213° y 165°.-
Verificado como ha sido el lapso indicado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 22/03/2024, en el cual se ordenó la reanudación de la presente causa, visto además que en fecha 01/02/2024, fue presentado escrito de recusación por parte de la apoderada Judicial de la parte accionada, abogada MARIELA DEL CARMEN VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.531. En consecuencia, se ordena la apertura de la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin que la parte accionada proceda a presentar las pruebas referente a la recusación planteada por la abogada antes mencionada. Dicha articulación iniciara en el día de despacho inmediatamente siguiente al de hoy. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria Accidental
Abg. STHEFANY RODRIGUEZ.-
En esta misma fecha se dicto y publico el presente auto. Conste.-
La Secretaria Accidental
Abg. STHEFANY RODRIGUEZ.-
Exp. 3406.-
VFL/srv