REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 17 de Abril de 2024.-
Años: 213° y 165°.-
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la ciudadana MARIA ISABEL TORREALBA DE HETTMANN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.532.583, parte codemandada, asistida por el Abg. SEGFREDO RODRÍGUEZ LISSIR, titular de la cédula de identidad Nº V-7.163.539, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 279.324, mediante la cual le otorga poder Apud Acta al abogado antes mencionado y al Abg. IVÁN MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.495.356, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 280.323 en el presente expediente Nº 3380. Ahora bien, por cuanto este Tribunal pudo observar que consta en autos la comparecencia de la parte antes identificada y su actuación en el expediente a través de la consignación de la diligencia antes señalada, la cual corre inserta en el folio ciento veintiocho (128) del presente expediente, considera este juzgador que es aplicable el contenido del artículo 216 del texto adjetivo civil, el cual prevé:
Artículo 216 La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad. (Subrayado del Tribunal )
En consecuencia, observándose que la parte codemandada, ciudadana MARIA ISABEL TORREALBA DE HETTMANN, plenamente identificada, actuó en el expediente asistida de abogado, a través de diligencia en la cual otorgada poder Apud Acta en el presente expediente, lo ajustado a derecho es considerar a la parte accionada como citada de conformidad con lo establecido en el artículo citado. Visto además, que consta en los autos del presente expediente que en fecha 19 de marzo del presente año, fue practicada la citación del codemando, ciudadano FEDERICO C. TORREALBA, estando así citados todos los demandados del presente juicio, es por lo que a partir del día de despacho siguiente inmediato a este, comenzara a computarse el lapso de contestación, la cual podrán efectuarla los demandados antes mencionados en un lapso de veinte (20) días de despacho a tenor de lo dispuesto en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
Exp. 3380
VFL/yb.