REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 04 de Abril de 2024.-
Años: 213° y 165°.-
Verificado como ha sido el lapso indicado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 26/03/2024, concedido a la parte accionada a los fines que diera contestación a la incidencia por desacato y visto además que en fecha 03/04/2024, la apoderada judicial de la parte accionante, Abg. LUISA LORETO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.665, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.036, en tiempo útil presento formal contestación, en la cual niega los hechos invocados por la parte accionante. En consecuencia, se ordena la apertura de la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin que las partes procedan presentar las pruebas que a su juicio consideren pertinentes. Dicha articulación iniciara en el día de despacho inmediatamente siguiente al de hoy. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
En esta misma fecha se dicto y publico el presente auto. Conste.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-
Exp. 3400.-
VFL/yb