LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º y 165º

EXPEDIENTE Nº 11.277.
PARTE ACTORA: MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número. 9.527.434, número de teléfono: 0412-1609844, correo electrónico: marcoscarache@hotmail.com, domiciliado en el Parcelamiento Coromoto, calle José Antonio Páez, casa sin número, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.018.
PARTE DEMANDADA: LILIA JOSEFINA REYES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.250.479, número de teléfono: 0414-6883935, correo electrónico: lilianareyes@hotmail.com, domiciliada en el Sector San José, calle Arismendi, esquina Altamira, casa número 25 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ y YANIRA JOSEFINA BARRERA PAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los número 249.641 y 304.293 respectivamente.
TERCERO: JOSEPH ALEXANDER CARACHE REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número 19.824.329, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 249.641.
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL EN JUICIO POR LIQUIDACION y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Este Tribunal visto el escrito de Transacción presentado por las partes, ciudadana LILIA JOSEFINA REYES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.250.479, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ y YANIRA JOSEFINA BARRERA PAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los número 249.641 y 304.293 respectivamente, el ciudadano MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número. 9.527.434, parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.018 y el tercero JOSEPH ALEXANDER CARACHE REYES, titular de la cedula de identidad número 19.824.329, debidamente asistido por el profesional del derecho ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los número 249.641, en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), bajo los siguientes términos, cito:
“PRIMERO: Todas las partes en este acto, nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: A los fines de dar por terminada la presente causa de Partición de bienes conyugales, de conformidad con el articulo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, 1713, 1718 y 1283 del Código Civil, presentamos a su honorable despacho como medio de auto composición procesal la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en tal sentido la accionada y el accionante antes identificados(a) se ofrecen a título de transacción y poner fin a la controversia lo siguiente.
CAPITULO I
I
DE LA CESION DE DERECHOS A FAVOR DE LA CIUDADANA LILIA JOSEFINA REYES MENDEZ
El ciudadano MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 9.527.434, sin apremio, manifiesta su consentimiento libre y espontaneo como parte actora, que cede y adjudica en plena propiedad el 50 % de los derechos que le asisten y corresponden (Bienes comunes) por la comunidad conyugal, a favor de la ciudadana LILIA JOSEFINA REYES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.250.479, parte accionada; Unas Bienhechurías, consistente en una Casa, ubicada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, específicamente en el Calle Arismendi, enclavada dentro de una porción de Terreno que mide Quince Metros (15 Mts) de frente por Treinta (30 Mts) de fondo o sea Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts2) de superficie aproximadamente, dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con Callejón Arismendi, que es su frente. SUR: Con Casa que es o fue de Emilio Ferrer. ESTE: Calle Santa Rosa y OESTE: Casa que es o fue de Eduardo Sánchez. La descrita Casa, fue adquirida durante la comunidad conyugal mediante documento de compra-venta autenticado, el cual quedo inscrito por ante la Notaria Publica Primera de Coro, Estado Falcón, en Fecha 22 de Abril de1.993, Bajo el N° 51, Tomo 32 del Tomo de Autenticaciones del año 1993, el cual se describió en el escrito libelar y cuyo anexo se identifico marcado con la letra (C)
II
DE LA CESION DE DERECHOS A FAVOR DEL CIUDADANO MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO
La ciudadana LILIA JOSEFINA REYES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.250.479, sin apremio, manifiesta su consentimiento libre y espontaneo como parte accionada, que cede y adjudica en plena propiedad el 50 % de los derechos que le asisten y corresponden (Bienes comunes) por la comunidad conyugal, a favor del ciudadano, MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 9.527.434, parte accionante; Un (01) vehículo; Marca: Chevrolet. Modelo: Trailblazer. Año: 2002. Color: Blanco y Beige. Clase: Camioneta. Tipo: Sport Wagon. Uso: Particular. Placa: AB183JI. Serial Carrocería: 1GNDT13SX22402702. Serial N.I.V: 1GNDT13SX22402702. Serial Motor: C22402702. Adquirido conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, el cual se anexa marcado(B).N° 32290807 1GNDT13SX22402702-1-3, N° de Autorización 0173GG942875, de fecha 10 de Abril de 2014.
Ahora bien, como quiera que el bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal adjudicado en plena propiedad a la ciudadana, LILIA JOSEFINA REYES MENDEZ, previamente identificada, tiene un valor superior al Vehículo que se adjudica en plena propiedad al ciudadano, MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO, previamente identificado, ambas partes aceptan y manifiestan su consentimiento, para que el pago a compensar (Diferencia) pueda ser realizado por un tercero (Hijo común), el ciudadano, JOSEPH ALEXANDER CARACHE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.824.329, en la forma que se describe a continuación en el Capitulo 3.
III
DE LA CESION DE DERECHOS REALIZADA POR EL TERCERO JOSEPH ALEXANDER CARACHE REYES A FAVOR DEL ACTOR MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO
El ciudadano, JOSEPH ALEXANDER CARACHE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.824.329, tercero interesado, sin apremio, manifiesta su consentimiento libre y espontaneo de ceder el 100 % de los derechos que le asisten y corresponden sobre una (Casa propia) a favor de su padre el ciudadano, MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 9.527.434, parte accionante; ello con fundamento en el artículo 1.283 del vigente Código Civil Vigente, cesión de derechos que hago en descargo del deudor – accionada mi madre LILIA JOSEFINA REYES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.250.479, sin pretender subrogarme en los derechos del acreedor, pues es claro y evidente la necesidad de compensar la desigualdad en la partición amistosa y dar por terminado el juicio, en tal sentido, cedo el cien por ciento (100 %) de una casa de mi propiedad, la cual consta de un (1) porche y garaje con techo de MDF; la vivienda como tal tiene techo de Platabanda y se encuentra distribuida así: Una Sala Comedor-cocina; Dos (2) dormitorios; Un (1) baño y un (1) area adherida a la casa en la parte trasera con techo de acerolit con divisiones futuras para un (1) cuarto, un (1) baño y una (1) Cocina entre otros, con las características siguientes; paredes de bloques con friso, piso de caico y cemento pulido, puertas y ventanas de metal. Enclavada sobre una porción de terreno municipal que posee un área de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (136,90 Mts2) y posee un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (145,42 Mst2) y se encuentra ubicada en el sector San José, Parcelamiento Cardonal, Casa N° 17, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcon, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Cordova. SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Rudi Sangronis. ESTE: Calle 01 que es su frente. OESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Sangronis. Dicho inmueble cuya cesión de derechos se hace a favor del actor MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 9.527.434, me pertenece (tercero), tal como evidencia de documento inscrito Bajo el N° 2020.328; Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 338.9.10.2.167 y Correspondiente al Libro del folio real del Año 2020, por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcon, de Fecha 25 de Septiembre de 2020.
CAPITULO III
DE LAS ADJUDICACIONES POR LAS PARTES INTERVINIENTES
Las partes intervinientes aceptan las adjudicaciones ofrecidos(a) y reconocen que no vulnera sus legítimos derechos, quedando satisfechos y que dichos bienes adjudicados cubren y superan sus expectativas conforme a las normas y reglas en materia de partición o división de bienes comunes por lo que se libertan mutuamente de pretensiones futuras no quedando nada a deber por este u otro concepto derivado de la extinguida comunidad conyugal. En virtud de lo antes expuesto las partes intervinientes rogamos el cierre y archivo del presente expediente, previa homologación de ley, dado que el presente escrito no vulnera los derechos constitucionales y legales del actor, demandada y tercero interesado en la paz y convivencia de sus progenitores, ya que se enmarcan dentro de los parámetros de equilibrios, equidad y justicia, razón por la cual pedimos las partes intervinientes la Homologación total y no parcial, pues en caso contrario habría una desigualdad en la partición. De igual modo pedimos se nos expida dos (02) copias certificadas del presente escrito transaccional con las providencia que sobre ella recaigan y se sirva remitir u ordenar se sirva estampar las notas marginales conforme a la ley por parte del órgano o entidad que tenga la competencia”

En consecuencia, por cuanto los términos esbozados por las partes en el medio de autocomposición procesal denominado TRANSACCIÓN no versa sobre asuntos que no se puedan transigir en juicio y siendo la real voluntad de las partes la expuesta, a los fines de llegar a un acuerdo y dar por finalizado el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1.718 del Código Civil, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos:
A) BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD A LA PARTE ACTORA CIUDADANO MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO:
A.1: Un (01) vehículo; MARCA: Chevrolet. MODELO: Trailblazer. AÑO: 2002. COLOR: Blanco y Beige. CLASE: Camioneta. TIPO: Sport Wagon. USO: Particular. PLACA: AB183JI. SERIAL CARROCERÍA: 1GNDT13SX22402702. SERIAL N.I.V: 1GNDT13SX22402702. SERIAL MOTOR: C22402702. Adquirido conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, N° 32290807 1GNDT13SX22402702-1-3, N° de Autorización 0173GG942875, de fecha 10 de Abril de 2014.
A.2: Una casa enclavada sobre una porción de terreno municipal que posee un área de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (136,90 Mts2) y posee un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (145,42 Mst2), constituida por un (1) porche y garaje con techo de MDF; la vivienda como tal tiene techo de Platabanda y se encuentra distribuida así: una Sala Comedor-cocina; dos (2) dormitorios; un (1) baño y un (1) área adherida a la casa en la parte trasera con techo de acerolit con divisiones futuras para un (1) cuarto, un (1) baño y una (1) Cocina entre otros, con las características siguientes; paredes de bloques con friso, piso de caico y cemento pulido, puertas y ventanas de metal que se encuentra ubicada en el sector San José, Parcelamiento Cardonal, Casa número 17, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Cordova. SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Rudi Sangronis. ESTE: Calle 01 que es su frente. OESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Sangronis. Dicho inmueble está debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veinte (2020) bajo el número 2020.328; Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 338.9.10.2.167 y correspondiente al Libro del folio real del Año 2020.
B) BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD A LA PARTE DEMANDADA CIUDADANA LILIA JOSEFINA REYES MENDEZ:
B.1: Unas Bienhechurías, consistente en una casa, ubicada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, específicamente en la Calle Arismendi, enclavada dentro de una porción de Terreno que mide quince metros (15 Mts) de frente por treinta (30 Mts) de fondo o sea cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts2) de superficie aproximadamente, dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con Callejón Arismendi, que es su frente. SUR: Con Casa que es o fue de Emilio Ferrer. ESTE: Calle Santa Rosa y OESTE: Casa que es o fue de Eduardo Sánchez. La descrita Casa, fue adquirida mediante documento de compra-venta autenticado, el cual quedo inscrito por ante la Notaria Publica Primera de Coro, Estado Falcón, en Fecha veintidós (22) de Abril de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el número 51, Tomo 32 del Tomo de Autenticaciones del año 1993.
Por último, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de la misma manera se ordena librar oficio al Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, una vez hay adquirido firmeza la presente sentencia; a los fines de que se dé por enterado de la presente homologación.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m., quedando asentada bajo el Nº 39, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA.