REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000493.
PARTE ACTORA: OSCAR JESUS PACHECO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.459.138.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALVARADO, inscritos en el IPSA con el Nº 123.525.
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de mayo de 2024, se recibió del ciudadano Oscar Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº 18.459.138, debidamente asistido por el abogado Pedro Alvarado. IPSA Nº 123.525, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo Monto Seguridad, C.A, siendo recibida y admitida el día 21 de mayo de 2024, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien libro el cartel de notificación correspondiente a la parte demandada, a los fines de que se llevara a cabo la audiencia preliminar.
En fecha 28 de junio de 2024, comparece el alguacil Argenis Patiño y consigna cartel de notificación debidamente practicado en la persona del ciudadano Wilfredo González, a quien señalo como Seguridad de la parte demandada, siendo estampada la nota del secretario en fecha 01 de julio de 2024, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 19 de julio de 2024, se recibe por vía de distribución de causas para la celebración de la audiencia preliminar el presente expediente, sin que constara la presencia de la parte demandada, por lo que este Tribunal se reservo el derecho a publicar el fallo definitivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha indicada.
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación judicial de la parte actora señala en su escrito libelar que su representado Oscar Jesús Pacheco Guerra, comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo Monto Seguridad, C.A, en fecha 06 de marzo de 2023, que ocupaba el cargo de Oficial de Seguridad, cumpliendo jornadas de 48 horas de labor por 48 horas de descanso, comenzando a las 07:00 am del primer día de servicio y culminando a las 07:00 am del tercer día, habiendo continuidad en el segundo día, devengando un salario del equivalente de 180$ mensual al cambio del día mas cesta tickets, pagados los 5 y 20 de cada mes en bolívares, luego fue promovido a Supervisor cumpliendo con las mismas jornadas, con un salario de 200$.
Asimismo alega que en fecha 05 de febrero de 2024, fue despedido injustificadamente. Que se le adeudan sus prestaciones sociales, horas extras nocturnas, días feriados y domingos, bono vacacional y vacaciones, utilidades y cesta tickets, que alcanzan la cantidad para su representado Oscar Jesús Pacheco Guerra, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($. 11.537,52).
Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, que estaba pautada a celebrarse el día 19 de julio de 2024.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia la controversia sobre la consecuencia jurídica de lo reclamado por la parte actora Oscar Jesus Pacheco Guerra, sobre el pago de sus pasivos laborales derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo Monto Seguridad, C.A, la cual ha quedado reconocida, debido al incumplimiento de la carga procesal de la demandada por su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de lo cual fue notificado tal y como se desprende del capítulo anterior.
Igualmente el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”
Se desprende de la lectura del escrito libelar que la pretensión incoada por el ciudadano Oscar Jesús Pacheco Guerra, contra la entidad de trabajo Monto Seguridad, C.A, no es contraria a derecho ni al orden público y no se peticionan hechos exorbitantes ni extraordinarios. Por lo que considera quien aquí decide que el presente fallo es producto de la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo arriba señalado, por lo que surge la presunción de admisión de los hechos con carácter absoluto a favor del demandante y en contra de la parte demandada, para lo cual quedan los siguientes hechos admitidos: fecha de ingreso y de egreso para Oscar Jesús Pacheco Guerra 06/03/2023 al 05/02/2024, que ocupaba el cargo de Supervisor de Seguridad devengando un salario de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (200 $) en forma mensual, como ultimo salario, siendo su salario diario de Ocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Exactos ($. 8,00), lo que su salario integral queda establecido en la cantidad de Veintinueve Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Treinta y Tres Centavos ($. 29,33). Así se Establece.
En este mismo sentido se tiene como cierto, que la entidad de trabajo accionada adeuda al demandante lo correspondiente a la Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) y otros créditos laborales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extraordinarias Nocturnas, Días Domingos y Feriados Laborados, Intereses sobre Prestaciones y los Cesta Tickets. Así se Establece.
Ahora bien, con base a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte demandada, producto de la sanción impuesta debido al incumplimiento de su carga procesal al no comparecer a la audiencia preliminar, pasa este Juzgado a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor.
Bono de Alimentación o Cesta Ticket:
En relación a los Cesta tickets, se tomará en cuenta que de acuerdo al libelo de la demanda se le adeuda a la parte actora una diferencia que se especifica en el cuadro que se identifica, quedando en definitiva la cantidad de Ochenta y Un Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Cuarenta y Seis Centavos ($. 81,46), siendo su equivalente en Bolívares la cantidad de Dos Mil Ochocientos Dos con Ochenta Céntimos (Bs. 2.802,80). Así se Establece.
DIFERENCIA DE CESTA TICKETS
MES MONTO ACREDITADO DIFERENCIA BS. DIFERENCIA $
may-2023 1.000,00 Bs 50,00 1,90
jun-2023 1.000,00 Bs 114,00 4,09
jul-2023 1.000,00 Bs 180,40 6,11
ago-2023 1.000,00 Bs 300,00 9,23
sep-2023 1.000,00 Bs 372,00 10,85
oct-2023 1.000,00 Bs 404,80 11,53
nov-2023 1.000,00 Bs 419,60 11.82
dic-2023 1.000,00 Bs 434,80 12,12
ene-2024 1.000,00 Bs 527,20 13,81
TOTAL DE CESTA TICKETS Bs 2.802,80 81,46
Vacaciones y Bono Vacacional:
Para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional que genero el ciudadano Oscar Jesús Pacheco Guerra, debemos tomar en cuenta lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial; como el trabajador Oscar Jesús Pacheco Guerra reclama las vacaciones del período 2023-2024, se multiplica el salario diario devengado por el trabajador que es de Ocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Exactos ($. 8,00) por 14 días, da un total de Ciento Doce Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Exactos ($. 112,00), por cada concepto reclamado; lo cual se especifica en los cuadros que a continuación se detallan:
VACACIONES 2023-2024
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES TOTAL POR VACACIONES
AÑO 2021-2022 8,00 14 112,00
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 112,00
BONO VACACIONAL 2023-2024
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL TOTAL POR BONO VACACIONAL
AÑO 2021-2022 8,00 14 112,00
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 112,00
Utilidades 2023:
En cuanto a las utilidades generadas durante el año 2023, debemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio; por lo que desprende que al trabajador Oscar Jesús Pacheco Guerra le corresponde 30 días por el año 2021, ya que la parte actora no demostró o especifico en el libelo la cantidad de días que cancela la parte demandada por dicho concepto, por lo que este Tribunal procede a indicar el mínimo establecido en la ley, correspondiéndole al ciudadano Oscar Jesús Pacheco Guerra la cantidad de Doscientos Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Exactos ($. 240,00), ello se especifica a continuación en el siguiente cuadro:
UTILIDADES 2023
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES TOTAL
AÑO 2023-2024 8,00 30,00 240,00
TOTAL POR CONCEPTO DE UTILIDADES 240,00
Prestación de Antigüedad:
En cuanto a las prestaciones de antigüedad devengadas por el trabajador, el Tribunal toma en consideración lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, literales A y B y el del C, ahora bien, este Juzgador ha de establecer cual de los literales le favorece más al accionante para lo cual se especifica en los siguientes cuadros:
PRESTACIONES SOCIALES LITERALES A y B
MES Y AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL HORAS EXTRAS DOMINGOS Y FERIADOS BONO NOCTURNO SALARIO INTEGRAL DIAS (ART. 142. LOTTT) GARANTIA DE ANTIGÜEDAD GARANTÍA ACUMULADA
mar-24 201,84 6,73 0,56 0,28 446,88 24,00 166,40 27,99 0 0,00 0,00
abr-24 201,84 6,73 0,56 0,28 446,88 24,00 145,60 27,99 0 0,00 0,00
may-24 240,00 8,00 0,67 0,33 446,88 24,00 166,40 29,28 15 439,20 0,00
jun-24 240,00 8,00 0,67 0,33 446,88 36,00 156,00 29,33 0 0,00 0,00
jul-24 240,00 8,00 0,67 0,33 446,88 48,00 156,00 29,73 0 0,00 0,00
ago-24 240,00 8,00 0,67 0,33 446,88 24,00 166,40 29,28 15 439,20 0,00
sep-24 240,00 8,00 0,67 0,33 446,88 24,00 156,00 28,93 0 0,00 0,00
oct-24 240,00 8,00 0,67 0,33 446,88 36,00 156,00 29,33 0 0,00 0,00
nov-24 240,00 8,00 0,67 0,33 446,88 24,00 166,40 29,28 15 439,20 439,20
dic-24 240,00 8,00 0,67 0,33 446,88 36,00 156,00 29,33 0 0,00 0,00
ene-25 240,00 8,00 0,67 0,33 446,88 36,00 156,00 29,33 0 0,00 0,00
feb-25 240,00 8,00 0,67 0,33 446,88 24,00 156,00 29,33 15 439,95 439,95
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES 1.757,55
De acuerdo a lo establecido en el cuadro que antecede, en el cual se aplicó el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en sus literales A y B, le correspondería al extrabajador Oscar Jesús Pacheco Guerra percibir la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Cincuenta y Cinco Centavos ($. 1.757,55).
CALCULO RETROACTIVO 142 LITERAL C
TIEMPO DE SERVICIO DIAS POR AÑO TOTAL DIAS ULTIMO SALARIO INTEGRAL TOTAL GARANTIA 142 LITERAL C
3 30 30 29,33 879,90
Conforme al literal C del mismo artículo le correspondería al extrabajador la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Noventa Centavos ($. 879,90), y conforme a lo establecido en el literal D del artículo in comento, por ser lo que más le favorece, en razón de ello, la entidad de trabajo Monto Seguridad, C.A, debe cancelarle al ciudadano Oscar Jesús Pacheco Guerra lo establecido en el artículo 142 literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por ser lo que más les favorece al extrabajador, que es la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Cincuenta y Cinco Centavos ($. 1.757,55). Así se Establece.
Días Domingos y Feriados Laborados:
En relación a los días de descanso laborados, de conformidad con los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al extrabajador le corresponde el pago de los días de descanso que efectivamente laboro, de acuerdo al salario diario devengado, mas el 50% de recargo, durante los días correspondientes al periodo 2023-2024, ello se especifica en el cuadro que a continuación se refleja, quedando en la cantidad de Trescientos Cuarenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Exactos ($. 348,). Así se Establece.
DIAS LABORADOS (DOMINGOS Y FERIADOS)
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO + 50% FERIADOS LABORADOS TOTAL
AÑO 2023-2024 12,00 29,00 348,00
TOTAL POR CONCEPTO DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS 348,00
Bono Nocturno:
En relación al bono nocturno, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al extrabajador le corresponde el pago de los días que laboro en jornada nocturna, de acuerdo al salario diario devengado, mas el 30% de recargo, durante los días correspondientes al periodo 2023-2024, ello se especifica en el cuadro que a continuación se refleja, quedando en la cantidad de Un Mil Setecientos Setenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Cuarenta Centavos ($. 1.778,40). Así se Establece.
BONO NOCTURNO
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO + 30% + JORNADA NOCTURNA JORNADAS LABORADAS TOTAL
AÑO 2023-2024 10,40 171,00 1.778,40
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO NOCTURNO 1.778,40
Horas Extras Nocturnas devengadas:
En cuanto a las horas extras nocturnas laboradas por el ciudadano Oscar Jesús Pacheco Guerra, se toma lo señalado en el articulo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, sobre el salario diario, se divide entre 7 por ser la jornada diaria y a ese resultado se le saca el 100% y se suma al resultado de la hora diaria, por lo que se toma el valor de la hora diaria que es de $ 8,00, mas su recargo generado que es de $ 2,28, dando un total de Cinco Mil Trescientos Sesenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Cincuenta y Seis Centavos ($. 5.362,56), que debe cancelarle la empresa Monto Seguridad, C.A, al ciudadano Oscar Jesús Pacheco Guerra. Así se Establece.
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO + 50% + 50% HORAS 100 (ART. 182) TOTAL
AÑO 2023-2024 2,28 2.352,00 5.362,56
TOTAL POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS 5.362,56
Indemnización por Terminación de la Relación Laboral (ART. 92 LOTTT):
En referencia a la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el mismo procede en virtud de no constar a los autos un supuesto distinto al alegado por el trabajador y por tratarse de la consecuencia jurídica establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la empresa Monto Seguridad, C.A; debe cancelarle al ciudadano Oscar Jesús Pacheco Guerra la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Cincuenta y Cinco Centavos ($. 1.757,55). Así se Establece.
Los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los párrafos correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la demandada a favor del ciudadano: OSCAR JESUS PACHECO GUERRA de Once Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Seis Centavos ($. 11.468,06). Igualmente la entidad de trabajo: MONTO SEGURIDAD, C.A, debe cancelarle al referido extrabajador la cantidad de Ochenta y Un Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Cuarenta y Seis Centavos ($. 81,46), siendo su equivalente en Bolívares la cantidad de Dos Mil Ochocientos Dos con Ochenta Céntimos (Bs. 2.802,80), para el momento de la interposición de la demanda, por concepto de cesta tickets conforme lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 17 eiusdem. Así Se Establece.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
PS 1757,55
INDEN. DESP. 1757,55
UTIL. 240
VACAC. 112
BONO VAC. 112
HORAS EXT. NOC. 5362,56
BONO NOC. 1778,4
DIAS LAB.(DOM. FER) 348
TOTAL 11.468,06
De los Intereses de Mora:
Para los efectos de ser calculados, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal, a los fines de que determine dicho monto, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados; es decir, desde la fecha de finalización de la relación laboral, esto es 05/02/2024, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; igualmente por ser una demanda donde se condena el pago en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, no opera la corrección monetaria, dejándose constancia a su vez que este Tribunal no cuenta con el módulo del Banco Central de Venezuela, para la realización de los cálculos correspondientes.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSCAR JESUS PACHECO GUERRA contra la entidad de trabajo MONTO SEGURIDAD, C.A, arriba identificados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a ésta al pago de la cantidad por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSE ANTONIO MORENO P.
EL SECRETARIO,
LUIS SEIJAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
LUIS SEIJAS
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