REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS

Tucacas, Catorce (14) de Agosto del año Dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº: 209-2024

SOLICITANTE: Ciudadana DIANELYS DE JESUS AMPIEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.777.166, con domicilio en Granja Tibana, Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

ABOGADA DE LA SOLICITANTE: Ciudadano Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.517, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera Agraria y Pesquera del estado Falcón extensión Tucacas.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO y/o JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA: DEFINITIVA
-II-
NARRATIVA

Se conoció de la presente solicitud con ocasión a TITULO SUPLETORIO y/o JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, recibido en fecha veinticuatro (24) de mayo del presente año, por la Ciudadana DIANELYS DE JESUS AMPIEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.777.166, con domicilio en Granja Tibana, Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.517, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera Agraria y Pesquera del estado Falcón extensión Tucacas, concerniente a unas bienhechurías fomentadas sobre el lote de terreno denominado “MIS TRES HIJOS” ubicado en el sector Tibana, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de un superficie de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8652 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Vásquez. SUR: Terrenos ocupados por Ricardo Holguín y Orlando López. ESTE: Carretera Sanare – San Juan de Los Cayos y OESTE: Terreno ocupado por María Maita, en conjunto con sus recaudos respectivamente. (Folios 01 al 08 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2024, se recibió diligencia PODER APUD ACTA otorgada a la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.517, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera Agraria y Pesquera del estado Falcón extensión Tucacas, por parte de la solicitante ante la Secretaria de este Juzgado. (Folios 09 al 10 ambos inclusive de la Pieza I).

En fecha veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto, le dio entrada y curso de ley a la presente solicitud signando con el Nº 209-2024, librándose los oficios correspondientes, estableciéndose fecha de inspección judicial para el día dieciocho (18) de junio del presente año. (Folios 11 al 14 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha treinta (30) de mayo del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dio por recibidos y entregados los Oficios Nº 141-2024 y Nº 142-2024 a los organismos respectivamente. (Folios 15 al 17 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha tres (03) de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dio por recibido y entregado los Oficios Nº 143-2024 al organismo respectivamente. (Folios 18 y 19 de la Pieza I).
En fecha dieciocho (18) de junio del presente año, mediante auto este Juzgado declaro DESIERTO EL ACTO oportunidad fijada para trasladarse y constituirse este Tribunal a la práctica de INSPECCION JUDICIAL sobre el lote de terreno denominado “MIS TRES HIJOS” ubicado en el sector Tibana, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de un superficie de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8652 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Vásquez. SUR: Terrenos ocupados por Ricardo Holguín y Orlando López. ESTE: Carretera Sanare – San Juan de Los Cayos y OESTE: Terreno ocupado por María Maita, por cuanto las partes interesadas no comparecieron ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, a los fines de facilitar los medios necesarios para el traslado del tribunal y técnicos solicitados. (Folios 20 de la Pieza I).
En fecha veintiocho (28) de junio del presente año, mediante auto este Juzgado dio por recibido Oficio ORT Nº 010-068-2024 de fecha 10 de junio del año 2024, constante de un (01) folio útil, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, el cual guarda relación a la solicitud de Estatus Jurídico, sobre el lote de terreno denominado “MIS TRES HIJOS” ubicado en el sector Tibana, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folios 21 y 22 de la Pieza I).
En fecha Doce (12) de agosto del presente año, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.517, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera Agraria y Pesquera del estado Falcón extensión Tucacas, solicito a este Juzgado el Desistimiento de la presente solicitud. (Folio 23 de la pieza I).

En fecha Catorce (14) de agosto del presente año, mediante auto este Juzgado ACORDÓ el DESISTIMIENTO de la presente solicitud, solicitado por la parte accionante. (Folio 24 de la pieza I).

-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR


Ahora bien, conforme se evidencia de la reproducción que antecede, se verificó la manifestación unilateral de voluntad expresada por la parte actora relativa al desistimiento de la citada solicitud; en tal sentido, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto al cumplimiento de las exigencias legales para proceder a la homologación del mismo, a saber, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.
Al respecto, en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, como normas aplicables supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario disponen lo siguiente, se reproduce:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


De las normas antes transcritas se desprende que, para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, es menester que la parte que desista tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y éste conste de manera autentica; sea manifestado de manera pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley; a tal efecto y más concretamente, que no lesionen los derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En razón a ello, consta en diligencia supra reproducida que el accionante de autos, donde manifiesta unilateralmente el desistimiento de la acción emprendida por ante este Juzgado y actuando debidamente asistido de un profesional del derecho. Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley Especial Agraria, pues, constatado como se encuentra de las actas conducentes que de manera directa o indirecta no se lesionan o menoscaban derechos de terceros beneficiarios conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes interesadas, habida cuenta que el tema agrario es un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúa y principia como valor constitucional el artículo 305 del Texto Fundamental aunado a que la Jurisdicción Especial Agraria procura que cualquier dictamen judicial se fundamente en asegurar la justicia y paz social rural y todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad; razón por la cual, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que el desistimiento consistente en el abandono formulado de manera precisa, directa y inequívoca por la parte accionante, cumpliendo los extremos de ley, debe ser homologado como así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.

Así pues, estando dentro de la oportunidad legal a tenor de los dispuesto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de proceder con la homologación en la presente causa, este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
-IV-
DISPOSITIVA
En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud de TITULO SUPLETORIO y/o JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la Ciudadana DIANELYS DE JESUS AMPIEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.777.166, con domicilio en Granja Tibana, Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada ANYOHELY BERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.517, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera Agraria y Pesquera del estado Falcón extensión Tucacas, concerniente a unas bienhechurías fomentadas sobre el lote de terreno denominado “MIS TRES HIJOS” ubicado en el sector Tibana, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de un superficie de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8652 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Vásquez. SUR: Terrenos ocupados por Ricardo Holguín y Orlando López. ESTE: Carretera Sanare – San Juan de Los Cayos y OESTE: Terreno ocupado por María Maita y se le imparte el carácter de cosa juzgada, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2024.
EL JUEZ PROVISORIO





ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-




ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.

En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Consta.-
EL SECRETARIO TITULAR.-




ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.



OASB/RJFB
Solicitud. 209-2024
Sentencia Nº 029-2024