REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 165º
SOLICITUD Nº 8.885-2.024
SOLICITANTE (S): JUAN COROMOTO RUJANO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.643.724, domiciliado en la Calle Campo Elías, entre Calle León Farías y Millar, casa N° 08, sector las Guineas, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0414-6919527, correo electrónico juancoromotorujano@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE: YOHALYS DEL CARMEN CHIRINO PINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.181.548 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.174, con domicilio procesal en la calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, piso 2, oficina N° 18, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0414-3682075, correo electrónico dra.yohalyschirino@gmail.com.
SUCESOR: JUAN COROMOTO RUJANO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.643.724.
CAUSANTE: TEODULA ROSA RUJANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, quien portó la cédula de identidad Nº V-745.166.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano JUAN COROMOTO RUJANO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.643.724, domiciliado en la Calle Campo Elías, entre Calle León Farías y Millar, casa N° 08, sector las Guineas, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0414-6919527, correo electrónico juancoromotorujano@gmail.com, debidamente asistido en este acto por la abogada YOHALYS DEL CARMEN CHIRINO PINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.181.548 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.174, con domicilio procesal en la calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, piso 2, oficina N° 18, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0414-3682075, correo electrónico dra.yohalyschirino@gmail.com, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a él como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta ciudadana TEODULA ROSA RUJANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, quien portó la cédula de identidad Nº V-745.166, de 86 años de edad, Oficios del Hogar, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 28/03/2024, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 283 de fecha 29/03/2024.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 283, correspondiente al año 2024, de la causante TEODULA ROSA RUJANO CASTILLO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 29/03/2024. (f.02)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la causante TEODULA ROSA RUJANO CASTILLO y del solicitante JUAN COROMOTO RUJANO. (f.03)
C.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 316, correspondiente al año 1953, del ciudadano: JUAN COROMOTO RUJANO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 27/06/2024. (f.04)
D.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de las testigos promovidas ciudadanas: JORMARLYS SOFIA RODRIGUEZ GAMERO y DAILY BEATRIZ GAMERO LEAL. (f. 05)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: JORMARLYS SOFIA RODRIGUEZ GAMERO, venezolana, de 38 años de edad, soltera, ocupación Ingeniera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.628.397, con domicilio en la Urbanización Villa Virginia, casa N° 16, Prolongación Manaure, Sector Los Claritos, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y DAILY BEATRIZ GAMERO LEAL, venezolana, de 57 años de edad, soltera, Jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.926.198, con domicilio en la Calle Campo Elías entre León Farías y Millar, casa N° 07, Sector Los Claritos, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha dos (02) de Agosto de 2024 (f.13 y f.14). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “NUEVO DIA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, TEODULA ROSA RUJANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación Oficios del Hogar, quien portó la cédula de identidad Nº V-745.166, de 86 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Ambulatorio Dr. Edgar Peña, según consta de Acta de Defunción Nº 283, expedida por el Registrador Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 29/03/2024, a favor de su hijo: JUAN COROMOTO RUJANO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.643.724.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 104. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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