REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 165º
SOLICITUD Nº 8.884-2.024
SOLICITANTE (S): DANIEL JOSE CUBA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.824.922
ABOGADA ASISTENTE: JORGE LUIS PALENCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.167.257 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.348.
SUCESORES: DANIEL JOSE CUBA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.824.922 y EULALIA FERRER GOMEZ, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 5.285.567.
CAUSANTE: ASUNCION JOSE CUBA CUEVA, quien era venezolano, nació el 18/05/1950, Obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.697
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano DANIEL JOSE CUBA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.824.922, actuando en este acto en su propio nombre y en representación sin poder, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su progenitora coheredero ciudadana EULALIA FERRER GOMEZ, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 5.285.567, domiciliada en el Callejón Santa Inés y Calle estadio, casa Nº 4, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS PALENCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.167.257 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.348, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ASUNCION JOSE CUBA CUEVA, quien era venezolano, nació el 18/05/1950, Obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.697, quien falleció ab-intestato el 25/07/2021, según Registro de Defunción Nº 809, de fecha 25/07/2021, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 809, correspondiente al año 2021, de la causante ASUNCION JOSE CUBA CUEVA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 25/07/2021. (f. 03 y 04)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del causante ASUNCION JOSE CUBA CUEVA (f.05)
C.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nª 29 con la ciudadana EULALIA FERRER GOMEZ, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 5.285.567, emitida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de los Libros de Acta de Matrimonio de los años 1988-1992, llevados por ese Despacho. (f. 06 al 08)
D.- Copia Simple de Cedula de Identidad de la conyugue del causante, ciudadana EULALIA FERRER GOMEZ, (f. 09)
E. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2416 correspondiente al año 1991, del solicitante, el ciudadano: DANIEL JOSE CUBA FERRER, emitida por el Registro Principal del estado Falcón. (f.10 al 13)
F. Copia Simple de Cedula de Identidad, del solicitante, el ciudadano: DANIEL JOSE CUBA FERRER. (f. 14)
G.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de las testigos promovidas, ciudadanas: CHIQUINQUIRA DEL CARMEN SILVA FORNERINO y CARMEN PASTORA FORNERINO. (f. 15 y 16)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: CHIQUINQUIRA DEL CARMEN SILVA FORNERINO, venezolana, de 31 años de edad, soltera, ocupación Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-22..609.159, y domiciliada en el Sector Bobare Calle Santa Inés, Casa Nº 05, Parroquia San Gabriel, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y CARMEN PASTORA FORNERINO, venezolana, de 57 años de edad, soltera, ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.708.057, y domiciliada en la Urbanización Independencia II Etapa Calle 2 Casa Nº 54, Parroquia San Gabriel, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante las CUATRO (04)
preguntas contenidas en las actas levantadas en fecha seis (06) de Agosto de 2024 (f.25 y f.26). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado en fecha 12/07/2024, como fue el Edicto en el Diario “LA MAÑANA DIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ASUNCION JOSE CUBA CUEVA, quien era venezolano, nació el 18/05/1950, Obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.697, quien falleció ab-intestato el 25/07/2021, según Registro de Defunción Nº 809, de fecha 25/07/2021, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón, a favor de su conyugue, la ciudadana EULALIA FERRER GOMEZ, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 5.285.567, y de su hijo, el ciudadano DANIEL JOSE CUBA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.824.922,
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la
Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 108. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
|