REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 165º
SOLICITUD Nº 8.886-2.024
SOLICITANTE (S): NESTOR JOSÉ GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.942.643, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE RAMÓN GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.695, con domicilio procesal en la Calle Hernández c/c Falcón, Edificio Ferial, Planta Baja, Oficina N° 04, Escritorio Jurídico del Centro, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
SUCESOR: NESTOR JOSÉ GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.942.643.
CAUSANTE: WILLIAMS RAMÓN GUTIERREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-4.644.068.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano NESTOR JOSÉ GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.942.643, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el abogado ENRIQUE RAMÓN GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.695, con domicilio procesal en la Calle Hernández c/c Falcón, Edificio Ferial, Planta Baja, Oficina N° 04, Escritorio Jurídico del Centro, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a él como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ciudadano WILLIAMS RAMÓN GUTIERREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-4.644.068, de 67 años de edad, Jubilado, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 17/06/2024, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 567 de fecha 17/06/2024.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 301, Tomo 01, correspondiente al año 2001, del ciudadano: NESTOR JOSÉ GUTIERREZ GONZALEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11/07/2024. (f.02)
B.-Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 567, correspondiente al año 2024, del causante WILLIAMS RAMÓN GUTIERREZ PIÑA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 17/06/2024. (f.03)
C.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del solicitante NESTOR JOSÉ GUTIERREZ GONZALEZ y del causante WILLIAMS RAMÓN GUTIERREZ PIÑA. (f.04)
D.- Copia Simple de Cedula de Identidad y Permiso Provisional de Conducir, del testigo promovido ciudadano: BRUNO JESÚS GRATEROL DIAZ y Copia Simple de la Cedula de Identidad, del testigo promovido ciudadano: JOSÉ ANTONIO BRIÑEZ MORON. (f. 05)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: BRUNO JESUS GRATEROL DIAZ, venezolano, de 59 años de edad, soltero, ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.393.520, y domiciliado en la Avenida Buchivacoa Casa Nº 3, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, Número de teléfono 04146813560 y JOSE ANTONIO BRIÑEZ MORON, venezolano, de 66 años de edad, casado, ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.063, y domiciliado en la Calle Churuguara entre Calle González y Calle Colina, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, Número de teléfono 04269441034, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha ocho (08) de Agosto de 2024 (f.13 y f.14). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, WILLIAMS RAMÓN GUTIERREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, Jubilado, quien portó la cédula de identidad Nº V-4.644.068, de 67 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Ambulatorio Dr. Edgar Peña, según consta de Acta de Defunción Nº 567, expedida por el Registrador Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 17/06/2024, a favor de su hijo: NESTOR JOSÉ GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-27.942.643.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 110. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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