REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Doce (12) de Agosto de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 020-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: JESUS ROBERTO BRACHO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.396.952, domiciliado en calle Borregales, Sector Monte Verde, Casa 19, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus coherederos LIRIA OMAIRA PULGAR LUGO, JESLI VICTORIA BRACHO PULGAR, MARIA AUXILIADORA BRACHO PULGAR, LILIANA MARIA BRACHO PULGAR, MARIA GABRIELA BRACHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.828.318, V-18.199.656, V-16.102.100, V-16.941.685 y V-17.924.014, respectivamente; y de este domicilio, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil asistido en este acto por el ABG. ISIDRO LEAL, Inpreabogado Nro. 191.952, En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano JESUS ANTONIO BRACHO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.293.758, con domicilio en calle Borregales, Sector Monte Verde, Casa 19, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Seis (06) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1110, extendida en fecha 06/11/2023, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón , la cual riela al folio Tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su hijo ciudadano : JESUS ROBERTO BRACHO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.396.952, domiciliado en calle Borregales, Sector Monte Verde, Casa 19, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus coherederos LIRIA OMAIRA PULGAR LUGO, JESLI VICTORIA BRACHO PULGAR, MARIA AUXILIADORA BRACHO PULGAR, LILIANA MARIA BRACHO PULGAR, MARIA GABRIELA BRACHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.828.318, V-18.199.656, V-16.102.100, V-16.941.685 y V-17.924.014, respectivamente; y de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2024. Entréguese el presente original a los interesados.

REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya