REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Doce 12 de Agosto de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 023-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: NANCY ARLENI TORREALBA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.869.273, domiciliada en el Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NATHALY NATALIA GARCIA TORREALBA, CESAR AUGUSTO GARCIA TORREALBA Y WILLIAM AUGUSTO GARCIA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.102.008, V-16.943.145, V-18.890.959, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, REINA MARIA GUTIERREZ SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 16.820. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: WILLIAM ANTONIO GARCIA NAVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.096.396, falleció Ab-intestato en fecha: Seis (06) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 226, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 07 de Marzo de 2024, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: los (a) ciudadanos (a): NANCY ARLENI TORREALBA DE GARCIA, NATHALY NATALIA GARCIA TORREALBA, CESAR AUGUSTO GARCIA TORREALBA Y WILLIAM AUGUSTO GARCIA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.869.273, V-16.102.008, V-16.943.145, V-18.890.959, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2024. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.

REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. Abg.MRA/KA/MA.

La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior se ordeno devolver las resultas al solicitante de autos. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya