REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; CINCO (05) DE AGOSTO DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2346-2024
DEMANDANTE:
NOEL ANTONIO BETANCOURT MANZANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.168.935, domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Manzana F, Vereda 12, Casa Nº 17, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE VICTOR EDUARDO REYES BARBERA, Inpreabogado Nro. 200.065
DEMANDADA: FRANCYS EDITH QUERO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.629.768, de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO (DESAFECTO), presentada para su distribución en fecha 26/06/2024, recayendo la misma por ante este Tribunal por el Ciudadano NOEL ANTONIO BETANCOURT MANZANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.168.935, domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Manzana F, Vereda 12, Casa Nº 17, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por la abogado en ejercicio VICTOR EDUARDO REYES BARBERA, Inpreabogado Nro. 200.065. Ahora bien, siendo la oportunidad Legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que la solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 28/06/2024 en cuanto a:
El escrito presentado posee errores como la identificación del número de acta de matrimonio, en el cual transcribieron 286, y en el acta de matrimonio consignada se evidencia que está identificada con el Nro. 287, en este sentido debe el solicitante de autos corregir dicho error y consignar el escrito con las correcciones indicadas.
En este mismo orden de idea al momento de identificar a la ciudadana FRANCYS EDITH QUERO COLINA, con su número de cedula de identidad, indicaron un numero diferente al que aparece en la copia certificada del acta de matrimonio y la copia de la cedula de identidad consignada; en este sentido debe modificar en el escrito lo arriba mencionado.
En el escrito consignado indicaron que no procrearon hijos y en el acta de matrimonio consignada se evidencia que reconocieron a los ciudadanos: ANTONIO DAVID, JOSE ANTONIO Y LUIS FRANK BETANCOURT QUERO, por lo que el solicitante de autos debe corregir el error y consignar copias de cedulas de identidad de los hijos reconocidos.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanados los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO (DESAFECTO), distinguida con el Nº 2346-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, CINCO (05) DE AGOSTO DE 2.024. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION. La Juez Provisorio La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
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