REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE DICIEMBRE DE 2024.
AÑOS: 214º y 165º

EXPEDIENTE Nº 16.120-24.
SOLICITANTES: Ciudadana CARMEN MARIA LUGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.646.054, domiciliada en la Urbanización Independencia, segunda Etapa de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
INTERDICTADO (A): Ciudadana YUSMARY ROSA CARBAY LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.027.681, domiciliada en el Sector Sabana Larga, Casa s/n, manzana Nº 02 del Municipio Colina del Estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTE: JESUS LA ROSA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.342.

MOTIVO: INTERDICCION
TIPO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.

NARRATIVA
Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL de la Ciudadana YUSMARY ROSA CARBAY LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.027.681, domiciliada en el Sector Sabana Larga, Casa s/n, manzana Nº 02 del Municipio Colina del Estado Falcón, presentada por la ciudadana CARMEN MARIA LUGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.646.054, domiciliada en la Urbanización Independencia, segunda Etapa de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada para su distribución por ante este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2024, quedando en este despacho, mediante la cual expone:
“… desde hace aproximadamente, dos (02) años, mi hija de nombre YUSMARY ROSA CARBAY LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.027.681, de la cual anexo copia de su cedula, marcada con letra “C” viene presentando trastornos mentales graves y problemas de adicción a las drogas y sustancias estupefacientes, para lo cual la hemos llevado a varias instituciones a sido rehabilitada parcialmente, pero es el caso que en el último año, por motivos que desconocemos, pues estuve ausente y no la controle, creemos que por sus hijos, porque tiene cuatro (04) hijos que responden a los nombres de LUZ MILAGROS CARBAY LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 23.674.245, con teléfono de contacto +51935866849, de la cual consigno en copia simple la copia de su cedula marcada con la letra “B”, MARCO ANTONIO MARCONE CARBAY, titular de la cedula de identidad Nº 26.084.770, quien se encuentra en México con teléfono de contacto Nº +51929611479 de la cual anexo copia simple marcada con letra “G”, VICTOR ANTONIO MORILLO CARBAY, titular de la cedula de identidad Nº 30.017.596 con teléfono de contacto +51935710456, quien se encuentra en Perú, y CARMEN ELENA MORILLO CARBAY, titular de la cedula de identidad Nº 31.293.334, con teléfono de contacto +51980437114, quien también está en Perú; es decir ciudadano Juez, todos sus hijos están en el exterior del país, y todos están de acuerdo con que solicitemos e intentemos la INTERDICCION O LA INHABILITEMOS DE CUALQUIER MANERA, ellos se fueron hace Dos (02) años, su pareja sentimental, padre de sus hijos también la abandono, es decir se rompió esa relación, quien por cierto responde al nombre de ANTONIO MARCONE. Por todo esto creemos cayó en depresión y en esa crisis existencial profunda y depresiva, ella posteriormente a tenido varias relaciones sentimentales y muchas de esas parejas la han utilizado e incluso hasta inducido a la adicción, hasta tal punto que empezó a vende todos sus enseres personales y al vender casi todos esos bienes muebles, la han abandonado y ella ahora para poder drogarse se está prostituyendo, tanta es su locura y adicción que no nos permite acercarnos a ella, y menos aun ingresar a la vivienda donde habita, que por cierto está ubicada y residenciada en la que es su casa en el Sector sabana Larga, entrando por el Hotel Sabana Larga, Calle Principal, segunda cuadra a mano derecha, segunda manzana, casa sin numero de color rosa y amarilla, totalmente cercada con rejas de metal ella al visitarla o tratar de hacerlo, para llevarle alimentos, nos cae a piedras nos cierra la puerta, no nos da acceso a la vivienda, ha estado vendiendo todo y duerme hasta en el suelo. Los vagabundos del lugar se aprovechan de ella y le compran a cualquier precio o le dan o le suministran drogas de la que ella anda buscando, pues no le interesa su vida ni su salud, nosotros como familia que somos, si nos interesa es por ello que acudimos a su competente autoridad para que nos ayude y provea lo conducente, para evitar se siga lastimando y deteriorando o dilapidando el poco patrimonio que le queda, que de ordinario es una casita, donde vive, ubicada en la Población de Sabana Larga, Jurisdicción del Municipio Colina, casa sin numero. La comunidad donde habita y los mismos vecinos nos llaman a cada instante, pues esta con conducta Hostil y grosera con todo el que pasa por el frente de la casa donde vive, dichos vecinos, nos envían audios y ya no sabemos que hacer es por lo que hemos visto con preocupación su deterioro mental e intelectual, al extremo que ello le imposibilita, de proveer y de atender sus propios intereses y así mismo la administración de sus bienes y gananciales. Tal padecimiento o adicción se ha venido agudizando hasta tal punto que ahora anda desnuda sin prenda alguna por la calle, este padecimiento al parecer es de manera irreversible, puesto que los tratamientos médicos que se le han puesto no le hacen ningún efecto, dese que empezó a presentar tal patología hasta los momentos, es decir lo que le han puesto o enviado como medicina, no ha producido la eficacia que se esperaba,, para lograr su restablecimiento de su salud mental de la persona que indico y señalo como mi hija (YUSMARY ROSA CARBAY LUGO). Es por lo que ruego a este digno tribunal, se traslade a la residencia en donde se encuentra mi hija a fin de que la misma sea interrogada en cumplimiento del artículo 396 del código civil Vigente. …”.

En fecha 16 de Octubre de 2024, el tribunal por medio de auto le da entrada a la presente solicitud de Interdicción Civil, e insta a la parte a subsanar el libelo de la demanda por no llenar los extremos requisitos de Ley establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa.
En fecha 23 de Octubre de 2024, presento Escrito la Ciudadana CARMEN MARIA LUGO SANCHEZ, plenamente identificada en autos debidamente asistida por el Abg. Jesús la Rosa, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.342, constante de Dos (02) folios útiles y Cuatro (04) anexos, en la presente causa.
En fecha 23 de Octubre de 2024, consigno diligencia la ciudadana CARMEN MARIA LUGO SANCHEZ, identificada en autos debidamente asistida por el Abg. Jesús la Rosa inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.342, donde confiere poder apud acta al Abg. Jesús la Rosa, en la presente causa.
En fecha 24 de Octubre de 2024, el tribunal por medio de auto tiene como apoderado judicial de la ciudadana Camen María Lugo Sánchez al Abg. Jesús la Rosa, asimismo subsanado el Error y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden publico ordena admitir la presente solicitud de Interdicción civil de la Ciudadana Yusmary Rosa Carbay Lugo, se fija del quinto (5º) día de despacho a los fines de la Constitución del tribunal en la casa de habitación de la ciudadana identificada Ut Supra, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la presente causa.
En fecha 28 De Octubre de 2024, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, en la presente causa.
En fecha 31 de Octubre de 2024, oportunidad para llevarse a cabo el traslado, el Tribunal se constituyo en la casa de habitación de la Interdictada ciudadana YUSMARY ROSA LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.027.681, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 05 de Noviembre de 2024, el Tribunal procede a designar como expertos Psiquiatras a los ciudadanas MARINAISABEL VARGAS y DOUGLAS STACCHIOTTI, venezolanos, mayores de edad, médicos Psiquiatras, cedulas de identidad Nº V- 15.702.390 y V- 7.630.782, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud de la Ciudadana YUSMARY ROSA LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.027.681, domiciliada en el Sector Sabana Larga, Casa s/n, manzana Nº 02 del Municipio Colina del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para la comparecencia por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose las respectivas boletas.
En fecha 11 de Noviembre de 2024, la alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora MARINAISABEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 15.702.390, médico Psiquiatra, quien fue firmada por el ciudadano, JOSE VARGAS, en el Centro Clínico Coro, en misma fecha la alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Doctor DOUGLAS STACCHIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 7.630.782, médico Psiquiatra, quien firmo la ciudadana, CAROLINA MEDINA, titular de la cedula de identidad V- 17.350.233, en el Centro Clínico Coro. Agregándose a los autos.
En fecha 14 de Noviembre de 2023, se llevo a cabo acto de juramentación de los EXPERTOS PSIQUIATRAS, MARINAISABEL VARGAS así como DOUGLAS STACCHIOTTI.-
En fecha 22 de Noviembre de 2024, presento escrito Informe Psiquiátrico la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, actuando en su carácter de experto psiquiatra en la presente causa, constante de Tres (03) folios útiles.-
En fecha 25 de Noviembre de 2024, presento Informe Psiquiátrico el ciudadano DOUGLAS STACCHIOTTI, actuando en su carácter de experto en la presente causa, constante de Cuatro (04) folios útiles.-
En fecha 25 de Noviembre de 2024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar informes presentados por los ciudadanos MARINAISABEL VARGAS Y DOUGLAS STACCHIOTTI, actuando en su carácter de expertos psiquiátricos, constante el primero de Dos (02) folios útiles, y el segundo de Tres (03) folios útiles, en la presente causa.
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que este juzgador, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE Y CONTITUIRSE, en la casa de habitación de la presunta Interdictada Ciudadana YUSMARY ROSA CARBAY LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.027.681, domiciliada en el Sector Sabana Larga, Casa s/n, manzana Nº 02 del Municipio Colina del Estado Falcón.-
• INTERROGAR: Al presunto Interdictado, así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DRA(S) MARINAISABEL DEL VALLE VARGAS DE ZAMORA y DOUGLAS ENRIQUE STACCHIOTTI CARRASQUILLA.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por los expertos designados por ante este despacho y debidamente juramentados; la cual según informes diagnostican que la presunta Interdictada ciudadana YUSMARY ROSA CARBAY LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.027.681, domiciliada en el Sector Sabana Larga, Casa s/n, manzana Nº 02 del Municipio Colina del Estado Falcón, posee según informe medico de la Dra. MARINAISABEL VARGAS inserto en los folios 48 al 50, Trastorno afectivo bipolar en fase maniaca, con síntomas psicóticos, y según informe médico del Dr. DOUGLAS STACCHIOTTI que riela en los folios 51 al 54, Trastorno maniaco con elementos psicóticos, trastorno esquizo afectivo a predominio de elementos afectivos, y elementos conductuales sugerentes de consumo de sustancias psico activas.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su escrito libelar la ciudadano CARMEN MARIA LUGO SANCHEZ, manifiesta que la ciudadana YUSMAR ROSA CARBAY LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.027.681, domiciliada en el Sector Sabana Larga, Casa s/n, manzana Nº 02 del Municipio Colina del Estado Falcón, que desde hace aproximadamente dos (02) años su hija a presentados trastornos mentales graves y problemas de adicción de drogas y sustancias estupefacientes, ocasionándole estos Trastorno afectivo bipolar en fase maniaca, con síntomas psicóticos y Trastorno maniaco con elementos psicóticos, trastorno esquizo afectivo a predominio de elementos afectivos, y elementos conductuales sugerentes de consumo de sustancias psico activas, según informes Médicos emitidos por los DR(S). MARINAISABEL VARGAS Y DOUGLAS STACCHIOTTI, quienes la evaluaron últimamente y podrán dar fe cuando el Tribunal así lo solicite. En razón de esto, al convertirse en acreedor de derechos y por encontrarse imposibilitada, tiene una condición, por lo que por sí sola está imposibilitada para ejercer sus facultades civiles. En virtud de ello, acudo ante este Tribunal a los efectos de que una vez valorado por el experto que ha de bien designe y con el testimonio de los testigos proceda a declararse la inhabilitación de mi hija, ya que por sí solo está imposibilitada para ejercer sus facultades civiles, en este sentido ordene lo conducente para el fallo que decrete la inhabilitación a la mencionada ciudadana, tal como lo establecen los Artículos 393, 396 y 397 del Código Civil.
El artículo 409 del Código Civil:
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el prodigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrara dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la interversión del curador, cuando sea necesaria esta medida. La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.

Así en tal sentido, puede promover la interdicción, conforme al artículo 409 ut supra señalado, cualquier pariente del incapaz, como el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL o cualquier otra persona a quien le interese así como el Juez quien está facultado para promoverla, en el caso de marras, la interdicción fue promovida por la ciudadana CARMEN MARIA LUGO SANCHEZ, plenamente identificada en autos, madre de la ciudadana YUSMARY ROSA CARBAY LUGO, cuyo parentesco quedo plenamente demostrado en las actas procesales, las cuales se les otorga pleno valor probatorio.
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un Tutor Provisional quien representará en todos sus actos al Interdictada; en este caso en concreto se procede a nombrar a la ciudadana CARMEN MARIA LUGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.646.054, domiciliada en la Urbanización Independencia segunda etapa de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, como TUTORA PROVISIONAL, de la ciudadana YUSMARY ROSA CARBAY LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.027.681, domiciliada en el Sector Sabana Larga, Casa s/n, manzana Nº 02 del Municipio Colina del Estado Falcón, y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: Se Decreta la interdicción de la ciudadana YUSMARY ROSA CARBAY LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.027.681, domiciliada en el Sector Sabana Larga, Casa s/n, manzana Nº 02 del Municipio Colina del Estado Falcón, a tal efecto se designa como TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana CARMEN MARIA LUGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.646.054, domiciliada en la Urbanización Independencia segunda etapa de esta ciudad de Santa Ana de Coro.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO SANCHEZ, designada como Tutora Provisional de la Ciudadana YUSMARY ROSA CARBAY LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.027.681.- domiciliada en el Sector Sabana Larga, Casa s/n, manzana Nº 02 del Municipio Colina del Estado Falcón, en la presente solicitud; a los fines de que comparezca ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de constar en autos su notificación, para la aceptación o excusa al cargo para la cual fue designada.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. JOSE LUIS CHIRINO, EL SECRETARIO ACC,

ABG. IVAN J. MARIN R.
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 11: 30 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libro boleta de notificación; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. IVAN J. MARIN R.





EXP. NRO. 16.120.24.
ABG.JLCH/IJMR/Alberto