REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º y 165º

Exp. N°: 11.291.-
PARTE DEMANDANTE: GERALDO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.005.527, número de teléfono: 0424-6079708, correo electrónico: garardoantonionavarro@gmail.com, con domicilio en la Avenida Pinto Salinas, casa sin número, entre Calle Maparari y Callejón Aurora, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YURAIMA MACHADO inpreabogado número 153.770.
PARTE DEMANDADA: DAYANIRA ILARRETA MEDINA, EMILIANNY ANGELICA LOPEZ RUIZ y JOHANA CAROLINA HERNANDEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número 13.901.439, 28.159.959 y 17.814.741, números telefónicos: 0424-6573058, 04126698376 y 0412-1274741, correos electrónicos: tikileo.lll@gmail.com, emiliannylopez1@gmail.com y johachm04@gmail.com respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Maparari, casa número 84-7, Sector Bobare, la segunda domiciliada en la Calle Palmasola, casa sin número entre Calle San Martin y Girardot y la tercera domiciliada en la Urbanización Las Velitas, Bloque número 7, apartamento número 01-02; todos en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

Se inicia el conocimiento de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano GERALDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 19.005.527, asistido por la profesional del derecho YURAIMA MACHADO inpreabogado número 153.770., en contra de las ciudadanas DAYANIRA ILARRETA MEDINA, EMILIANNY ANGELICA LOPEZ RUIZ y JOHANA CAROLINA HERNANDEZ MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad número 13.901.439, 28.159.959 y 17.814.741 respectivamente, tal como consta en auto de admisión de la demanda de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que desde el día veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), fecha en la que fue admitida la demanda hasta la presente fecha, esto es tres (03) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), ha discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días a que se contrae el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en las actas procesales que la parte actora haya impulsado la citación personal de la parte demandada ciudadanas DAYANIRA ILARRETA MEDINA, EMILIANNY ANGELICA LOPEZ RUIZ y JOHANA CAROLINA HERNANDEZ MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad número 13.901.439, 28.159.959 y 17.814.741 respectivamente
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los tres (03) día del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) años: 214° y 165°
EL JUEZ

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA.

ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 54, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA.

ABG. MAIRELYS ARCAYA