LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 11.196
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE BIANCO ANDRADE, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad numero 20.680.954, teléfono: 0412-658783, correo electrónico: Ernestobianco91@gmail.com, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EUCARINA LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 67.621.
PARTE DEMANDADA: GLORIA BIANCO GETTO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad número. 4.103.822, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo esquina Calle Duvisi, Quinta “Glomar”, de estar ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES. (HOMOLOGACION DEL DECRETO INTIMATORIO).
Se inicia el conocimiento de la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, incoada por el ciudadano ERNESTO JOSE BIANCO ANDRADE, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad numero 20.680.954, teléfono: 0412-658783, correo electrónico: Ernestobianco91@gmail.com, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón., parte vencedora en el juicio principal por ACCION REIVINDICATORIA, que riela en el expediente numero 11.196, nomenclatura de esta Instancia con competencia Civil, asistido por la profesional del derecho EUCARINA LUGO CHIRINO venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad numero 12.180.208, inscrita en el inscrita en el inpreabogado bajo el numero 67.621, teléfono 0424-6719988, correo electrónico eucarina1909@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; en contra de la parte perdidosa ciudadana GLORIA BIANCO GETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.103.822, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel del estado Falcón, con dirección en la Avenida Josefa Camejo, Esquina Calle Duvisi, Quinta “Glomar”, tal como se evidencia del auto de admisión de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024): Consta al folio cuarenta y cinco (folio 45), nota secretarial de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por la ciudadana Secretaria del Tribunal de la causa, donde deja constancia de la incomparecencia de la demandada ciudadana GLORIA BIANCO GETTO, titular de la cedula de identidad numero 4.103.822, el cual no compareció dentro del lapso de ley a dar cumplimiento con el pago intimado y/o a objetar los montos contenidos en la intimación por si o mediante apoderado judicial.
Consta del folio cuarenta y tres al cuarenta y cuatro (folios 43 al 44); diligencia suscrita en fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano Alguacil del Tribunal, dando cuenta al Juez sobre la materialización, del acto de citación personal de la demandada ciudadana GLORIA BIANCO GETTO, titular de la cedula de identidad numero 4.103.822, quien conforme a la boleta de citación consignada firmó, dándose por citada el día veintinueve (29) de octubre dos mil veinticuatro (2024), hora 2:15p.m., en su residencia Quinta “Glomar”, ubicada en la avenida Josefa Camejo, con esquina Calle Duvisi, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Consta al folio cuarenta y seis (folio 46) del expediente, diligencia suscrita en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por el demandante ciudadano ERNESTO JOSE BIANCO ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero 20.680.954, asistido por la profesional del derecho EUCARINA LUGO CHIRINO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 67.621, donde solicitan al Tribunal de la causa, vista la incomparecencia de la demandada de autos ciudadana GLORIA BIANCO GETTO, por si o por intermedio de apoderado judicial a objetar el Decreto Intimatorio por Costas Procesales de fecha veintitrés (23) de octubre dos mil veinticuatro (2024) y/o cumplir con el pago que se le intima, se le confiera la respectiva Homologación de Ley al Decreto Intimatorio a los fines de que adquiera carácter de definitivamente firme.
En relación a las pautas que informan el procedimiento de Estimación e Intimación de Costas Procesales es doctrina del Tribunal Supremo de Justicia el extracto que a continuación se esboza como argumento de autoridad:
“…Las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a la misma. En tal sentido la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.
Ahora, en cuanto a la tasación de las costas esta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34 establece lo siguiente:
Articulo 33: la tasación de las costas la acordara el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.
Artículo 34: la tasación de costas podrá ser objetada por errores materiales. Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel. Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.
En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación, y en los Otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la objeción se considerara como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (03) días hábiles después de la tasación.
Conforme señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitara ante el secretario o secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido articulo 34 de la Ley de Arancel Judicial ( errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada” (Sala Constitucional, Expediente 11-0670, de fecha 25/07/2011, ponente Magistrado Juan José Mendoza Jover).
Dicho lo anterior, una vez revisadas las actas procesales, constatándose los extremos de ley, con observancia al requerimiento realizado por la parte actora mediante diligencia de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal al corroborar que el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación personal de la demandada ciudadana GLORIA BIANCO GETTO, titular de la cedula de identidad numero 4.103.822, discurrieron de la siguiente manera: Octubre de 2024: 31. Noviembre de 2024: 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14 y 18; sin que conste en autos que la parte perdidosa, haya objetado el Decreto Intimatorio o pagado el monto demandado al demandante ciudadano ERNESTO JOSE BIANCO ANDRADE, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que, de conformidad con los artículos 7 y 12 del Código de procedimiento Civil, 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, a los efectos de otorgar carácter de cosa juzgada, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA HOMOLOGAR EL DECRETO INTIMATORIO por COSTAS PROCESALES, de fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), quedando obligada a pagar la parte accionada ciudadana GLORIA BIANCO GETTO, titular de la cedula de identidad numero 4.103.822, a la parte actora ciudadano ERNESTO JOSE BIANCO ANDRADE titular de la cedula de identidad numero 20.680.954, parte vencedora en el juicio principal, los montos o cantidades de dinero que a continuación se describen:
PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (5.000,00 USD),o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de realizar el pago, que fueron cancelados por la parte vencedora, ciudadano ERNERTO JOSE BIANCO ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero 20.680.954, a la profesional del derecho EUCARINA LUGO CHIRINO, titular de la cedula de identidad numero 12.180.208 e inscrita en el inpreabogado número 67.621, por concepto de revisiones periódicas del expediente ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; a fin de poder realizar el escrito de contestación del recurso anunciado ante la máxima instancia.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (2.500,00 USD), o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, para el momento de realizar el pago, que fueron cancelados por la parte vencedora, ciudadano ERNERTO JOSE BIANCO ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero 20.680.954, , a la profesional del derecho 0EUCARINA LUGO CHIRINO, titular de la cedula de identidad numero 12.180.208 e inscrita en el inpreabogado número 67.621, por concepto de consignación y elaboración de escrito de contestación de la demanda con ocasión al juicio por Acción Reivindicatoria que riela en el expediente 11.196, nomenclatura perteneciente a esta instancia, que fuere instaurado por la parte perdedora ciudadana GLORIA BIANCO GETTO, titular de la cedula de identidad numero 4.103.822.
TERCERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (1500,00 USD), o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, para el momento de realizar el pago, que fueron cancelados por la parte vencedora, ciudadano ERNERTO JOSE BIANCO ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero 20.680.954, a la profesional del derecho EUCARINA LUGO CHIRINO, titular de la cedula de identidad numero 12.180.208 e inscrita en el inpreabogado número 67.621, por concepto de consignación de escrito de promoción de pruebas con ocasión al juicio por Acción Reivindicatoria que riela en el expediente 11.196, nomenclatura perteneciente a esta instancia, que fuere instaurado por la parte perdedora ciudadana GLORIA BIANCO GETTO, titular de la cedula de identidad numero 4.103.822.
CUARTO: la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (1000,00 USD), o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, para el momento de realizar el pago, que fueron cancelados por la parte vencedora, ciudadano ERNERTO JOSE BIANCO ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero 20.680.954, a la profesional del derecho EUCARINA LUGO CHIRINO, titular de la cedula de identidad numero 12.180.208 e inscrita en el inpreabogado número 67.621, por concepto de consignación de escrito de informes y seguimiento de la causa hasta la expedición de la sentencia publicada, con ocasión al juicio por Acción Reivindicatoria que riela en el expediente 11.196, nomenclatura perteneciente a esta instancia, que fuere instaurado por la parte perdedora ciudadana GLORIA BIANCO GETTO, titular de la cedula de identidad numero 4.103.822.
QUINTO: La cantidad de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (5.000,00 USD),o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, para el momento de realizar el pago, que fueron cancelados por la parte vencedora, ciudadano ERNERTO JOSE BIANCO ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero 20.680.954, a la profesional del derecho EUCARINA LUGO CHIRINO, titular de la cedula de identidad numero 12.180.208 e inscrita en el inpreabogado número 67.621, por concepto de estudio, elaboración y consignación de escrito de informe y observaciones en Segunda Instancia, con ocasión al juicio por Acción Reivindicatoria que riela en el expediente 11.196, nomenclatura perteneciente a esta instancia, que fuere instaurado por la parte perdedora ciudadana GLORIA BIANCO GETTO, titular de la cedula de identidad numero 4.103.822.
Para un total de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (15.000,00 USD), o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, para el momento de su cancelación, cantidad esta, que debe ser cancelada por la parte perdedora ciudadana GLORIA BIANCO GETTO, titular de la cedula de identidad numero 4.103.822. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m., quedando asentada bajo el Nº 55, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
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