REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º Y 165º


Expediente N° 11.292.-
PARTE DEMANDANTE: MANUEL FERREIRA TEIXEIRA, CARLOS MANUEL FUGUET SMITH, ERIKA MILAGROS FERREIRA ROJAS y JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, portugués el primero, venezolanos el resto, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número E-576.665, V-742.241, V-16.520.015 y V-16.520.016, correo electrónicos: manuelft947@gmail.com, cfuguet39@gmail.com, erickamilagrosferreirarojas@gmail.com y maurina01@gmail.com, domiciliados en la Calle Virginia Gil de Hermoso, Quinta Lulu, sin número, Sector Concordia, Avenida Los Orumos con Calle Virginia Gil de Hermoso, Casa sin número, Sector San Bosco y Avenida Buchivacoa con Avenida Rafael Gallardo, Quinta Erijes sin número, Sector Bobare, respectivamente todos en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, inpreabogado número 39.919, correo electrónico: rtgalindez58@gmail.com, teléfono número: 0424-6946359 y 0424-6447460, domiciliado en la Calle 02 Leopoldo Medina con Avenida 54 Manaure, casa número 51, Sector Monte Verde de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN EDUARDO FERREIRA AMAYA, ANA ROSA FERREIRA AMAYA, JORGE ALEXANDER FERREIRA AMAYA y LEYDA ROSA AMAYA DE FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 14.396.080, 11.475.763, 12.588.867 y 3.392.898 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Los Médanos, entre Calles Concordia y Rafael Alcocer, establecimiento comercial denominado “Repuestos y Accesorios Auditop” en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES.-

Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento, realizado en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por el apoderado judicial de la parte actora profesional del derecho RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.919, en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado en contra de los ciudadanos JOAQUIN EDUARDO FERREIRA AMAYA, ANA ROSA FERREIRA AMAYA, JORGE ALEXANDER FERREIRA AMAYA y LEYDA ROSA AMAYA DE FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 14.396.080, 11.475.763, 12.588.867 y 3.392.898 respectivamente.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.919, del juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado en contra de los ciudadanos JOAQUIN EDUARDO FERREIRA AMAYA, ANA ROSA FERREIRA AMAYA, JORGE ALEXANDER FERREIRA AMAYA y LEYDA ROSA AMAYA DE FERREIRA, titulares de las cedulas de identidad números 14.396.080, 11.475.763, 12.588.867 y 3.392.898 respectivamente; a los fines de que surta los efectos legales como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:


ABG. MAIRELYS ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:30 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el número 56 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:


ABG. MAIRELYS ARCAYA