LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º y 165º

EXPEDIENTE Nº 11.283.
• PARTE ACTORA: LIGIA DEL CARMEN RAMIREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.897.015, número de teléfono: 0414-0583863, correo electrónico: ligia.ramirezcamacho@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Los Orumos, Residencia Doña Emma, casa número 1, detrás del estadio de softball del área de administración del IUTAG, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A bajo el número 154.298,
• PARTE DEMANDADA: ANDRES HUMBERTO ALVAREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.109.919. domiciliado en la Calle Virginia Gil de Hermoso, entre San Bosco y Esther de Añez, casa sin número Urbanización San Bosco de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXIS ULACIO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A bajo el números 37.905.
• MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Este Tribunal visto el escrito presentado en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) por las partes; ciudadano ANDRES HUMBERTO ALAVREZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad número 4.109.919, parte demandada asistido por el abogado JOSE ALEXIS ULACIO LOPEZ, inpreabogado número 277.530 y la parte actora ciudadana LIGIA DEL CARMEN RAMIREZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad número 7.897.015, asistida por el abogado EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO, inpreabogado número 154.298, donde celebran convenimiento bajo los siguientes términos, cito:
En la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los Dos días del mes de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (02/12/2024), presentes en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el Ciudadano ANDRES HUMBERTO ALVAREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.109.919, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ALEXIS ULACIO LÓPEZ titular de las cédula de identidad N° V-11.770.607, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 277.530, actuando en este acto con el carácter de Demandado en el presente Procedimiento, por una Parte, y por la otra Parte la Demandante, Ciudadana LIGIA DEL CARMEN RAMIREZ CAMACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.897.015, asistida por el Abogado en ejercicio EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.477.729, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 154.298, actuando en este acto con la condición de Demandante en el presente Procedimiento, han acordado, libres de presión y apremiun, y en uso de las facultades que cada una ostenta, celebrar el presente acto de Convenimiento Conciliatorio, para acordar la Partición del Bien Inmueble, constituido por la Casa Quinta de Dos (2) Plantas, ubicada en el Parcelamiento Las Turas, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, identificada plenamente en el Libelo de la demanda, perteneciente a la Comunidad Conyugal legalmente constituida y posteriormente disuelta mediante Divorcio, y que en el momento de la Partición de Bienes posterior al Divorcio, dicho bien inmueble no fue incluido en la Liquidación de la Comunidad Conyugal de bienes, y que a través de Demanda instruida y sustanciada ante este Tribunal, ha sido solicitada su Partición por la ex cónyuge actora LIGIA DEL CARMEN RAMIREZ CAMACHO, previo identificada, en este estado, interviene el ciudadano ANDRES HUMBERTO ALVAREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.109.919, y expone: “En este mismo acto, consciente de nuestra responsabilidad y obligaciones, y con la finalidad de dar por concluido y terminado el presente Procedimiento, propongo, que el bien inmueble objeto de la presente Demanda, y que se mantiene en Comunidad con la Demandante, el mismo, sea dispuesto para la Venta en el Libre Mercado de venta inmobiliaria, y propongo que su precio base se establecido en TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ U.S.A. 30.266,00) NEGOCIABLE de acuerdo a un avalúo certificado por la arquitecta Nora Dewendt C.I.V. 32.564 y SUDEBAN P-2964, y que ejecutada que sea la venta el precio obtenido sea dividido en proporción del 50% para cada Parte. Además en este mismo acto, por cuanto tengo la custodia de dicho inmueble, hago entrega a la Parte Demandante de un juego de llaves de acceso al inmueble, con la finalidad que ambos podamos ofertarlo libremente. En este estado interviene la Ciudadana Demandante LIGIA DEL CARMEN RAMIREZ CAMACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.897.015, y con el carácter de autos expone: Con la finalidad de concluir de la mejor manera el presente Procedimiento y llevar a feliz término la Partición demandada, y poner fin a la Comunidad existente, manifiesto expresamente acoger el planteamiento realizado por la Parte Demandada, comprometiéndome con realizar las diligencias necesarias, en coordinación amistosa con la otra Parte, para lograr el objetivo de la venta del inmueble; en consecuencia pido al ciudadano Juez Homologue el presente convenimiento que tendrá una duración de noventa días (90) prorrogable a lo que las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal y que el mismo al lograrse la venta del inmueble por cualquiera de las dos partes se consignara el documento definitivo de venta a los efectos de que el Tribunal cierre el expediente. En este estado interviene ANDRES HUMBERTO ALVAREZ ACOSTA, supra identificado, y expresa estar de acuerdo en todo lo expresado por la Ciudadana LIGIA DEL CARMEN RAMIREZ CAMACHO, previo identificada, y se acoge a la petición hecha al Ciudadano Juez de que Homologue el presente convenimiento. Ambas partes, de común acuerdo, establecen que cualquiera de ellas que incumpla, con actos y maniobras dilatorias y de mala fe con lo aquí establecido y acordado, dará derecho a la otra Parte, de solicitar de manera ejecutiva de pedir la ejecución forzosa del Convenimiento acordado, pidiendo al Tribunal, que pase a la fase de remate del bien inmueble, teniendo como precio base para la almoneda o subasta, el establecido en el presente Convenimiento.
Es todo. Así lo decimos, firmamos y otorgamos en señal de conformidad a los fines legales pertinentes. Otro sí; se deja constancia que la fecha correcta es 3/12/2024”

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado entre la parte actora ciudadana LIGIA DEL CARMEN RAMIREZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad número 7.897.015, asistida por el abogado EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO, inpreabogado número 154.298, y la parte demandada ciudadano ANDRES HUMBERTO ALAVREZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad número 4.109.919, parte demandada, asistido por el abogado JOSE ALEXIS ULACIO LOPEZ, inpreabogado número 277.530, en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), bajo los siguientes términos:
El ciudadano ANDRES HUMBERTO ALVAREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.109.919, consciente de su responsabilidad y obligaciones, y con la finalidad de dar por concluido y terminado el presente Procedimiento, propone, que el bien inmueble objeto de la presente Demanda, que mantiene en Comunidad con la Demandante, el mismo, sea dispuesto para la Venta en el libre mercado de venta inmobiliaria, y propone que su precio base sea establecido en TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ U.S.A. 30.266,00) NEGOCIABLE de acuerdo a un avalúo certificado por la arquitecta Nora Dewendt C.I.V. 32.564 y SUDEBAN P-2964, y que ejecutada que sea la venta el precio obtenido sea dividido en proporción del 50% para cada Parte. Además en este mismo acto, por cuanto tiene la custodia de dicho inmueble, hace entrega a la Parte Demandante de un juego de llaves de acceso al inmueble, con la finalidad que ambos puedan ofertarlo libremente. Así mismo la Ciudadana Demandante LIGIA DEL CARMEN RAMIREZ CAMACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.897.015, Con la finalidad de concluir de la mejor manera el presente Procedimiento y llevar a feliz término la Partición demandada, y poner fin a la Comunidad existente, manifiesta expresamente acoger el planteamiento realizado por la Parte Demandada, comprometiéndose con realizar las diligencias necesarias, en coordinación amistosa con la otra Parte, para lograr el objetivo de la venta del inmueble; en consecuencia piden al ciudadano Juez Homologue el presente convenimiento que tendrá una duración de noventa días (90) prorrogable a lo que las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal y que el mismo al lograrse la venta del inmueble por cualquiera de las dos partes se consignara el documento definitivo de venta a los efectos de que el Tribunal cierre el expediente. En este estado, el ciudadano ANDRES HUMBERTO ALVAREZ ACOSTA, expresa estar de acuerdo en todo lo expresado por la Ciudadana LIGIA DEL CARMEN RAMIREZ CAMACHO, y se acoge a la petición hecha al Ciudadano Juez de que Homologue el presente convenimiento. Ambas partes, de común acuerdo, establecen que cualquiera de ellas que incumpla, con actos y maniobras dilatorias y de mala fe con lo aquí establecido y acordado, dará derecho a la otra Parte, de solicitar de manera ejecutiva de pedir la ejecución forzosa del Convenimiento acordado, pidiendo al Tribunal, que pase a la fase de remate del bien inmueble, teniendo como precio base para la almoneda o subasta, el establecido en el presente Convenimiento. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p.m., quedando asentada bajo el Nº 57, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA.