REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-001465
Acta
Parte demandante: Stefanni Yotzu Leonett Ramos.
Apoderado judicial de la parte demandante: Jose Armando Curvelo.
Parte demandada: Elite Capital, C.A.,
Apoderada judicial de la demandada: Suhairis Dubraska Marín.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 02:50 p.m., comparecen de forma voluntaria, libres de apremio y coacción la ciudadana Stefanni Yotzu Leonett Ramos, titular de la cedula de identidad N° V-16.600.507, en su carácter de parte actora, debidamente representada por el abogado José Armando Curvelo, inscrito en el IPSA N° 212.207, y por la otra, el ciudadano Luís Gerardo Moran, titular de la cedula de identidad N° V-14.005.546, en su carácter de Gerente General de la empresa Elite Capital, C.A, debidamente asistido por la abogada Suhairis Dubraska Marín Inscrita en el IPSA N° 123.728, quienes presentan documentación que lo acredita como representante de la demandada. En este estado, ambas partes consignan ante este Tribunal escrito transaccional constante de tres (03), folios con sus vueltos y anexos en ocho (08) folios útiles, en el cual manifiestan que, llagaron a un acuerdo de pago por la cantidad de Noventa y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Veintiún céntimos 21/100 (Bs. 91.703,21), a favor de la ciudadana Stefanni Yotzu Leonett Ramos, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones 2022-2023, bono vacacional 2022-2023, vacacional fraccionado 2023-2024, bono vacacional fraccionado 2023-2024, utilidades fraccionadas 2024. La cancelación del monto acordado se efectuó en el presente acto, mediante transferencia Bancaria N° 37641491, de fecha 13/12/2024, a través del Banco de Venezuela. Por consiguiente, manifestando la parte actora recibirlo conforme, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada, en consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo informático y remisión a la División de Archivo Judicial. Así mismo se ordena incorporar a las actas el acuerdo transaccional y sus anexos. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. José Antonio Moreno
Parte Actora y su Apoderado judicial
Representante legal de la entidad de trabajo y abogado que lo asiste
El Secretario,
Abg. Luis Seijas
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