REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-001197
Acta
Parte demandante: Eduanny Mariana Camacaro Machado.
Apoderado judicial de la parte demandante: Ángel Rojas Y Otros.
Parte demandada: Supermercado Rio Vida, C.A.
Apoderada judicial de la demandada: Yoiliz Antonieta Díaz.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:50 a.m., comparecen de forma voluntaria, libres de apremio y coacción los ciudadanos Ángel Rojas, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA N° 88.662, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eduanny Mariana Camacaro Machado, y por la parte demandada, la ciudadana Yoiliz Antonieta Díaz abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA N° 310.637, quien presenta documentación que la acredita como apoderada judicial de la demandada. En este estado, ambas partes manifiestan: “A los fines de evitar el pronunciamiento del Tribunal motivado a que en fecha 09 de diciembre de 2024, la parte demandada no acudió a la celebración de la audiencia preliminar, configurándose de esta manera la consecuencia jurídica establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), la parte demandada conviene en la demanda de la siguiente manera: La parte actora en el libelo de demanda reclamo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad art. 142 Literal C LOTTT, Indemnización por despido, utilidades fraccionadas 2024, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2024, recargo de jornada nocturna (bono nocturno), días de descanso (parte variable), domingos trabajados mas el 50% de recargo, intereses sobre prestaciones sociales, alcanzando la suma de Bs. 54.663,30. La cancelación del monto convenido se efectuó de la siguiente forma. 1.) mediante transferencia Bancaria N° 16152744 de fecha 04/12/2024, del Banco de Venezuela, S.A a Banplus. Banco Universal perteneciente a la trabajadora. 2.) transferencia Bancaria Nº 001337529135 de fecha 11/12/2024, de Banplus. Banco Universal a Banplus. Banco Universal, perteneciente a la trabajadora y 3.) transferencia Bancaria Nº 043481888231 de fecha 13/12/2024, a través de Banesco Banco Universal a Banplus. Banco Universal, perteneciente a la trabajadora. Por consiguiente, manifestando la parte actora que recibió dichas cantidades quedando conforme con los pagos efectuados por la demandada y cumpliendo así con el convenimiento en la demanda, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: Se HOMOLOGA el presente convenimiento en la demanda, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada, en consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo informático y remisión a la División de Archivo Judicial. Así mismo se ordena incorporar a las actas el instrumento poder de la parte demandada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. José Antonio Moreno
Apoderado judicial de la Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
El Secretario,
Abg. Luis Seijas
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