ACTA

ASUNTO: AP21-L-2024-000528.
PARTE ACTORA: REINA EMILIA RODRIGUEZ FREITES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.678.873.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRACK MARQUEZ, JOSE FAJARDO, ANGEL ROJAS y ROXANA SANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 83.875, 95.909, 88.662 y 76.674 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 24836, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro 26.482.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada mediante acta de fecha 12/12/2024, comparece la parte actora ciudadana REINA EMILIA RODRIGUEZ FREITES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.678.873, debidamente representada por el ciudadano IRACK MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 83.875; y por la parte demandada la ciudadana ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro 26.482. “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por la ciudadana REINA EMILIA RODRIGUEZ FREITES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.678.873, contra la entidad de trabajo INVERSIONES 24836, C.A, por lo que se ofrece en este acto a la demandante la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA EXACTOS (2.700,00 $), pagaderos en este acto en efectivo. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de cobro de diferencia de antigüedad acumulada, indemnización del despido, diferencia de utilidades vencidas año 2023, diferencia de utilidades fraccionadas año 2024, diferencia de vacaciones y bono vacacional 22-23, diferencia de vacaciones y bono fraccionado 23-24, diferencia de días domingos + 50% de recargo, cobro por un día libre trabajado en la semana, cobro de diferencia de salarios caídos, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 270.708,56, equivalentes a $ 7.406,49 por una relación de trabajo que se inició para la empresa INVERSIONES 24836, C.A, el 20/12/2022, hasta el 06/052024, elaborando la masa en hojaldre para cachitos y croissants, hacer postres y las tortas del día, y las sugerencias del chef de cocina y ayudar en la cocina en las horas pico, devengando como ultimo salario normal mensual Bs. 15.664,00, y su salario integral diario la cantidad de Bs. 630,91. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconoce que existen deudas a cancelarle a la trabajadora y conviene en el resto de los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y una cuota cancelada en este acto. Es Todo. En este estado, la representación de la parte actora expone: “Aceptamos el acuerdo que se le hace a la ciudadana REINA EMILIA RODRIGUEZ FREITES, por lo que en nombre de mi representada damos por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en fase de mediación, en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales., se agregan los soportes consignados en este acto y una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión, se ordenara el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez

José Antonio Moreno Palacios





Parte Actora y su Apoderado Judicial



Apoderada Judicial de la Parte Demandada.



El Secretario

Luis Seijas