Se da inicio a la presente causa recibida en fecha 20 de Noviembre de 2024, mediante libelo de demanda instaurado por el ciudadano GILBERTO JOSE BORGES TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.175.756, domiciliado en el Barrio Bobare, Callejón Churuguara, casa N° 10, en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARGELIA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.139.551 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.194, de transito por este Municipio, en contra de la ciudadana: MARIA COELLO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.354.689, domiciliada en el Sector Llano Grande, casa s/n en jurisdicción de la Parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón.
Alegando lo siguiente
“…… que en fecha 15 de Febrero de 2022, suscribí contrato de Documento de Compra Venta Privado, de un inmueble constituido por una casa de habitación, enclavada en una parcela de terreno Municipal, cuya área de terreno mide: SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (732,81 MTS2); dicho inmueble se encuentra ubicado en el Sector de Siburua, en jurisdicción de la Parroquia Guzman Guillermo del Municipio Miranda Estado Falcón, cuyas características son las siguientes: NORTE: Con casa solar, que es o fue, de RAMON MARZAL; SUR: Que es su frente, con casa que es o fue, de OLGA AREVALO, y calle de por medio sin nombre; ESTE: con casa, que es o fue, de RAMON AREVALO, y OESTE: Con terreno desocupado. El inmueble posee las siguientes características: Un (01) porche techado con platabanda, Una (01) sala comedor, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño con todos sus accesorios, Una (01) cocina, Un (01) lavandero, el inmueble descrito, ha sido construido con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de asbesto, puertas y ventanas metálicas y se encuentra totalmente cercado; por su frente con malla de ciclón y el resto del terreno con estantillos de madera y alambre púas; El inmueble aquí descrito me pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha cuatro(04) de Octubre de 2016, anotado bajo el número 2009.2774, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 338.9.10.4.28 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. …..[…]..”
En virtud de lo anterior, es por lo que, demando a la ciudadana MARIA COELLO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.354.689, a los fines del reconocimiento del documento privado y la Rubrica allí estampadas en el documento de compra venta.
Ahora bien:
En fecha 20 de Noviembre de 2024, este Tribunal admite la presente demanda emplazando a la parte demandada ya identificada en autos, a dar contestación a la demanda en un lapso de 20 días de despacho siguientes, continuando a los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 en concordancia con los artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 20 de Noviembre de 2024 el Alguacil consigna la boleta de citación debidamente recibida, dirigida a la ciudadana MARIA COELLO DE AGUILAR, ya identificada.
En fecha 16 de Diciembre de 2024, comparece la ciudadana MARIA COELLO DE AGUILAR, ya identificada en auto, debidamente asistida por el abogado EDITH DIAZ DELGADO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 304.296, dando contestación a la demanda, reconociendo en su contenido y firma en el documento privado objeto de la presente litis. Alegando lo siguiente:
“…… que en fecha 15 de Febrero de 2022, yo MARIA COELLO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.354.689; coloque mis huellas por estar imposibilitada para firmar y pedí a ruego que firmara la ciudadana GERALDIN DEL CARMEN ORTIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.537.831 en un documento privado de compra y venta al ciudadano GILBERTO JOSE BORGES TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.175.756 (demandante); donde le vendo un inmueble constituido por una casa de habitación, enclavada en una parcela de terreno municipal, cuya área de terreno mide: SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (732,81 MTS2); dicho inmueble se encuentra ubicado en el sector de Siburua, en jurisdicción de la Parroquia Guzman Guillermo del Municipio Miranda Estado Falcón, cuyas características son las siguientes: NORTE: Con casa solar, que es o fue, de RAMON MARZAL; SUR: Que es su frente, con casa que es o fue, de OLGA AREVALO, y calle de por medio sin nombre; ESTE: Con casa, que es o fue, de RAMON AREVALO, y OESTE: Con terreno desocupado. El inmueble posee las siguientes características: Un (01) porche techado con platabanda, Una (01) sala comedor, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño con todos sus accesorios, Una (01) cocina, Un (01) lavandero, el inmueble descrito, ha sido construido con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de asbesto, puertas y ventanas metálicas y se encuentra totalmente cercado; por su frente con malla de ciclón y el resto del terreno con estantillos de madera y alambre púas. En tal sentido ratifico en todas y cada de sus partes, el reconocimiento de contenido y firma del documento privado que riela en original…”
Visto que para realizar el reconocimiento de instrumento privado podrá ser realizado de varias formas:
1. - Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.
2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
3. - Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirá los trámites previstos para el juicio ordinario.
Y el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, de forma voluntaria, a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 eiusdem.
En relación al reconocimiento por vía principal a que se contrae el artículo 450 siguiendo las reglas de los artículos 444 a 448 del Código de Procedimiento Civil, que es la acción interpuesta por la parte demandante en la presente causa, se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal, siguiéndose en consecuencia el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, se tramitará por el procedimiento respectivo, donde el demandado podrá en su contestación reconocer, tanto en su contenido y firma, tachar el instrumento, o ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso, declarando reconocido el documento.
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