REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 032-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ELYMAR GUADALUPE NAVEDA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.823.226, con domicilio en la Calle Duvisi con Calle Ángel Queremel, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio y en el de sus coherederos ciudadanos: MARITZA GUADALUPE ZAVALA DE NAVEDA Y TULIO ANTHONY NAVEDA ZAVALA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.482.670 y V-19.823.227, respectivamente, domiciliados en el Sector el Carmelo, Calle Ramón Guanipa, Casa Nº 83, en la Vela de Coro, Parroquia la Vela, Municipio Colina del estado Falcón, con fundamento en lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO JESUS SANCHEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.674.055, Inpreabogado N° 240.919, domiciliado en la Urbanización Independencia, 4ta Etapa, Calle 07, Casa 05, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que él ciudadano TULIO ANTONIO NAVEDA GARCIA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.921.359, falleció Ab-intestato en fecha: Diecisiete (17) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 13, extendida en fecha 21/02/2024, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, la cual riela al folio Seis (06) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: A su esposa ciudadana: MARITZA GUADALUPE ZAVALA DE NAVEDA y a sus hijos ciudadanos ELYMAR GUADALUPE NAVEDA ZAVALA y TULIO ANTHONY NAVEDA ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.482.670, V- 19.823.226 y V-19.823,227, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2024. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya










ABG.MRA/ABG.KA/JLG
SOL. 032-2024