REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Dos (02) de Diciembre de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 031-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: NANCY COROMOTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.639.573, domiciliada en la Calle Buchivacoa entre Millar y Hospital, Casa Nº 40ª Sector las Panelas en la Ciudad de Coro Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus coherederos: CARMEN ANA NAVARRO VARGAS, HERMES ADALBERTO JEANCARLOS NAVARRO VARGAS Y HERNANDO JOSE NAVARRO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.735.334, V-15.916.303 y V-15.916.304, respectivamente; y domiciliados en la Calle Buchivacoa entre Millar y Hospital, Casa Nº 40A Sector las Panelas en la Ciudad de Coro Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio MIRTHA RAMONA VARGAS, Inpreabogado Nro. 263.737, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, Centro Comercial el Castillo Don Leoncio, planta baja, local 13-C, en la ciudad de Santa Ana de Coro Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: HERMES NAVARRO GONZALEZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.830.657, de este domicilio falleció Ab-intestato en fecha: Quince (15) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 791, extendida en fecha 16/08/2024, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Cuatro (04) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: NANCY COROMOTO VARGAS, CARMEN ANA NAVARRO VARGAS, HERMES ADALBERTO JEANCARLOS NAVARRO VARGAS Y HERNANDO JOSE NAVARRO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- V-4.639.573, Nº V-12.735.334, V-15.916.303 y V-15.916.304, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2024. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. ABG.MRA/ABG.KA/ABG.EMFH
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya





Sol. 031-2024