REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 044-2024

SOLICITANTE
MARIA LUCIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.408.069, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA, venezolana (a), mayor de edad, Inpreabogado N° 85.555.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente mediante solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, que por distribución fecha 20/11/2024, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) ciudadana: MARIA LUCIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.408.069, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA, venezolana (a), mayor de edad, Inpreabogado N° 85.555. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que la solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 21/11/2024, mediante la cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
• En el escrito no identificaron debidamente a la de cujus, por lo que debe identificarla.
• En el acta de defunción no identificaron a la hija de la de cujus, a tal efecto debe el (la) solicitante fundamentar el escrito de conformidad con lo establecido en la gaceta oficial Nro.41.094, de fecha 13/02/2017.
• De los anexos que consignaron junto al escrito no se evidencia el acta de nacimiento de la solicitante, por lo tanto debe consignarla en original o copia certificada.
• El acta de defunción fue consignada en copia simple, en este sentido debe consignar original o copia certificada de la misma.
• Por otra parte existe contradicción entre la fecha de fallecimiento y los datos que especifica del acta de defunción en el escrito (como lo es fecha, folio y numero de acta) y lo que se evidencia en el acta consignada.
• Así mismo se le exhorta ampliar la narración de relación de los hechos.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 044-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2024. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:20 PM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya

SOL. 044-2024