REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Veinte (20) de Diciembre de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 040-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: WUILMARIS CAROLINA ZERPA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.900.871, domiciliada en la Urbanización Arístides Calvanis entre Calle 7 y 10, Casa Nº 01 Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hermana: MARIA ALEJANDRA ZERPA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.680.269, domiciliada en la Calle Monzón entre Iturbe y Las Flores, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 155.768. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: WIRMER GIOVANI ZERPA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.555.660, falleció Ab-intestato en fecha: Veinticinco (25) de Diciembre del Dos Mil Veintidós (2022), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 64, extendida en fecha 26/12/2022, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual riela al folio Cinco (05) y Seis (06) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS: a las ciudadanas: WUILMARIS CAROLINA ZERPA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.900.871 y MARIA ALEJANDRA ZERPA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.680.269. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2024. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya





Sol. 040-2024


Abg.MRA/KA/EF