REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE DICIEMBRE DE 2024
AÑOS: 214° Y 165°
Exp. N° 753-2024
DEMANDANTE: ELOY FEDERICO PANNITO LOPEZ
APODERADOS JUDICIALES: RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, IVAN CABRERA y VICTOR GRATEROL, Inpreabogado N° 171.233, 97.890 y 68.730, respectivamente
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL VITAL SERVICE, C.A, representada por el ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ MORILLO
APODERADA JUDICIAL: MARILYS LEONOR MOLINA, Inpreabogado N° 26.317
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
Se dio inicio al presente procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), mediante demanda incoada por el ciudadano: ELOY FEDERICO PANNITTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.734.800, domiciliado en la Avenida Independencia con Callejón San Bosco, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistido por el abogado: RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, Inpreabogado N° 171.233. La cual fue asignada a éste Tribunal por sorteo distribución de fecha 07/10/2024, siendo admitida en fecha 08/10/2024, acordándose la citación de la parte accionada, ciudadano: CARLOS ANDRES RAMIREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.802.469, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 15/10/2024, se recibió diligencia del ciudadano ELOY FEDERICO PANNITO LOPEZ, mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados: RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, IVAN CABRERA y VICTOR GRATEROL, Inpreabogado N° 171.233, 97.890 y 68.730, respectivamente, la cual fue agregada por auto de ésa misma fecha. (Folio 202-203)
En fecha 25/11/2024, se recibió diligencia del ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ MORILLO, mediante la cual otorga poder apud acta a la abogada: MARILYS LEONOR MOLINA, Inpreabogado N° 26.317, la cual fue agregada por auto de ésa misma fecha. (Folio 202-203)
En fecha 15/11/2024, se recibió diligencia del alguacil mediante la cual consigna la boleta de citación del ciudadano: CARLOS ANDRES RAMIREZ MORILLO, debidamente practicada. (Folios207-208)
En fecha 10/12/2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: ELOY FEDERICO PANNITO LOPEZ, asistido por su apoderado judicial, Abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa; y por el ciudadano: CARLOS ANDRES RAMIREZ MORILLO, asistido por su apoderada judicial, abogada MARILYS LEONOR MOLINA; contentivo de acuerdo transaccional a fin de dar por terminado el litigio pendiente.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno a lo solicitado; ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el acuerdo-finiquito transaccional suscrito por el ciudadano: ELOY FEDERICO PANNITO LOPEZ; y por el ciudadano: CARLOS ANDRES RAMIREZ MORILLO, parte demandante y demandada, anteriormente identificados, con la debida asistencia de abogados; versa sobre un inmueble constituido por un local comercial el cual forma parte del Edificio Pannitto, Piso Pb, identificado con el N°02, ubicado en la Avenida Independencia, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en el cual se estableció lo siguiente: PRIMERO: la parte demandada reconoce ser la arrendataria y poseedora del inmueble objeto de la presente acción; e igualmente que el ciudadano ELOY FEDERICO PANNITO LOPEZ, es el propietario y arrendador del mismo: SEGUNDO: “La parte demandante ofrece en cancelar a la parte demandada, para cubrir los gastos de mudanza a fin de que se haga efectiva la desocupación del inmueble objeto del presente juicio, lo siguiente: a) La cantidad de DOS MIL DOLARES (2,000.00$), americanos de los Estados Unidos de Norteamérica, en el presente acto; b) La cantidad de DOS MIL DOLARES (2,000.00$), americanos de los Estados Unidos de Norteamérica, el día 19 de diciembre de 2024. Por su parte, la parte demandada acepta en este acto, las cantidades descritas para los fines referidos, y en tal sentido, se comprende a entregarle a la parte demandante, el bien inmueble objeto del presente juicio el día 15 de enero de 2025. TERCERO: Con el fin de garantizar el derecho de propiedad de la parte actora, la parte demandada se compromete a entregar, y así lo acepta la actora, dentro del término acordado libre de personas y bienes, el bien inmueble objeto del presente juicio.” CUARTO: ambas partes expresamente renuncian de manera recíproca al ejercicio de acción de daños y perjuicios derivados de la demanda de desalojo, ni exigir el pago de costos y costas procesales. QUINTO: las partes dan por terminado el presente juicio y solicitan se le otorgue la respectiva homologación de conformidad y se les expida dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y de su homologación. la causa versa sobre materias no sujetas a disposición legal alguna que limite el ejercicio de este derecho.
Ahora bien, visto que ambas partes tienen potestad para transigir y la causa versa sobre materias no sujetas a disposición legal alguna que limite el ejercicio de este derecho; se considera en consecuencia, procedente impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada, lo que se dispondrá de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, conforme a las razones de hecho y de derecho invocadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Inquilinaria, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena certificar por secretaría las copias solicitadas, dar por terminado y archivar el expediente una vez que el ciudadano: CARLOS ANDRES RAMIREZ MORILLO, antes identificado, efectúe la entrega del inmueble en las condiciones acordadas por las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 3:18 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia de la presente decisión en el archivo digital del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto
FMCR/NO/JCH- EXPEDIENTE N° 753-2024 - SIF N° 783-2024
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