REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ROSAURY ALEJANDRA RODRIGUEZ GUERRA; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ GUERRA y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GUERRA, asistida por el abogado FRANCISCO GOMEZ, Inpreabogado N° 201.196. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana NILDA AURORA GUERRA DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.637.036
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 658 de fecha 09/07/2024 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha 01/06/2024; 2) Acta de Matrimonio Certificada de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ y NILDA AURORA GUERRA CHIRINO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Luis del Municipio Bolívar del Estado Falcón; 3) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: ROSAURY ALEJANDRA RODRIGUEZ GUERRA, RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ GUERRA y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GUERRA; 3) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YNIRIDA DEL CARMEN CONTRERAS CHAPMAN y YOHANA CAROLINA BRAVO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.350.366 y V-17.628.729, respectivamente, domiciliadas la primera, en la Urbanización Las Eugenias 1 etapa, calle 1 con 2 transversal, y la segunda la Urbanización Las Eugenias 3 etapa, calle 3 con 2 transversal, en la Ciudad de Santa Ana de Coro; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la (el) solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 13/12/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: NILDA AURORA GUERRA DE RODRIGUEZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: NILDA AURORA GUERRA DE RODRIGUEZ, en su condición de ESPOSO, al ciudadano: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.675.122, y en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: ROSAURY ALEJANDRA RODRIGUEZ GUERRA, RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ GUERRA y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.067.275, V-15.556.421 y V-19.005.909, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los TRECE (13) días del mes de Diciembre del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JLCH/CL
Sol. Nº 559-2024
Resolución: 102-2024
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