REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 02 DE DICIEMBRE DE 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: EGLIS JOSEFINA HERNANDEZ DAVALILLO, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de la ciudadana; SOIBEL ISMEGLIS MIQUILENA HERNANDEZ; asistida por la abogada ANA MARIA MORALES, Inpreabogado N° 52.048. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: YSMAEL SEGUNDO MIQUILENA LAZARO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.639.753.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 579 de fecha: 19/06/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha 18/06/2024; 2) Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: YSMAEL SEGUNDO MIQUILENA LAZARO y EGLIS JOSEFINA HERNANDEZ DAVALILLO; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: SOIBEL ISMEGLIS MIQUILENA HERNANDEZ; 3) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, las herederas y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: VILMARA VERUZCA RODRIGUEZ FUGUET y WILFREDO JESUS WEVER CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.901.063 y V-18.605.223, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 02/12/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicas y Universales Herederas del ciudadano: YSMAEL SEGUNDO MIQUILENA LAZARO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: YSMAEL SEGUNDO MIQUILENA LAZARO, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: EGLIS JOSEFINA HERNANDEZ DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.140.283, con domicilio en la Calle 7, Casa N° 12, Urbanización Cruz Verde, Sector 4, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y en su condición de HIJA, a la ciudadana: SOIBEL ISMEGLIS MIQUILENA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.005.568, domiciliada en la Calle 7, Casa N° 12, Urbanización Cruz Verde, Sector 4 en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Sol. Nº 554-2024
Resolución: 100-2024
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