REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 05 DE DICIEMBRE DE 2024
Años: 214° y 165

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: RAMARI ELENA ROBLES GOMEZ; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de las ciudadanas: ELENA DE LA SOLEDAD GOMEZ MARTINEZ y OLINDA SOLEDAD ROBLES GOMEZ, representadas por el abogado CARLOS GOMEZ, Inpreabogado N°177.705, en condición de apoderado judicial. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano OLEGARIO SEGUNDO ROBLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.103.544.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción del ciudadano OLEGARIO SEGUNDO ROBLES, inserta bajo el N° 522, de fecha 22/05/2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha 19/05/2023; 2) Acta de Matrimonio Certificada de los ciudadanos: OLEGARIO SEGUNDO ROBLES y ELENA DE LA SOLEDAD GOMEZ MARTINEZ, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón; 3) Acta de Nacimiento Certificada de las ciudadanas: RAMARI ELENA ROBLES GOMEZ y OLINDA SOLEDAD ROBLES GOMEZ; 3) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, las herederas y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: HECTOR DE JESUS HERNANDEZ BERGARA y ALY DAVID LOPEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.496.723 y V- 9.518.871, respectivamente, domiciliados; el primero en la Urb. Doña Rosa, Apto 01-04, Torre S-1, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y el segundo, en la Prolongación Manaure, Urb. Los tamarindos, Casa N°2, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el apoderado judicial, según se desprende de las actas levantadas en fecha 05/12/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Única y Universal Heredera del ciudadano OLEGARIO SEGUNDO ROBLES; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CIUDADANO OLEGARIO SEGUNDO ROBLES en su condición de ESPOSA, a la ciudadana ELENA DE LA SOLEDAD GOMEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.285.718, con domicilio en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 14, Apto N°01-03, de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón; y en su condición de HIJAS a las ciudadanas: RAMARI ELENA ROBLES GOMEZ y OLINDA SOLEDAD ROBLES GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.917.386 y 17.520.839, domiciliadas: la primera, en la intersección Variante Sur, Urbanización Doña Rosa, Torre S1, Apto 01-04, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y la segunda, en la Av. Bolívar Casa N° 309, Sector Campo Medico, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Accidental,
Abg. Florencia Cantini José Luis Chirino Rivero
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
El Secretario Accidental,
José Luis Chirino Rivero
FC/JCH/CL
Sol. Nº 560-2024
Resolución: 101-2024