REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6922
PARTE QUERELLANTE: JUAN FRANCISCO BRITO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.402.762.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.751.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a cargo del Juez ESGARDO BRACHO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
En fecha 3 de octubre de 2023 el ciudadano JUAN FRANCISCO BRITO LEON, asistido por el abogado Alexander González Romero, presenta ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra las actuaciones y omisiones del abogado ESGARDO J. BRACHO, en su carácter de Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de EJECUCIÓN DE PRENDA intentado por el ciudadano Raúl Antonio Chirinos, contra la firma mercantil Pesquera Virgen de la Candelaria C.A., representada por su presidente Ramón Martín Rodríguez.
Por auto de fecha 5 de octubre de 2023, este Tribunal Superior le dio entrada al presente AMPARO CONTITUCIONAL, y se tuvo a la vista para proveer (f. 275).
En fecha 9 de octubre de 2023, este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL y ordena librar las notificaciones respectivas para que las partes comparezcan a la audiencia oral y pública, asimismo se libra despacho de comisión mediante oficio Nº 199-23. (f. 2-8 pza II).
II
DE LA COMPETENCIA
La presente acción fue intentada contra actuaciones realizadas por el abogado ESGARDO BRACHO en su carácter de juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, relacionadas con el juicio de ejecución de prenda llevada por ese Juzgado.
En este orden, tenemos que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
De acuerdo a la anterior norma trascrita, el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo contra decisiones judiciales, será el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, es decir, el superior jerárquico al que dictó la decisión que lesione o amenace con lesionar derechos o garantías constitucionales; y siendo que en el presente caso las actuaciones contra las cuales se ampara la accionante son emanadas, de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, es por lo que se concluye que este Tribunal Superior resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.
III
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2024, el ciudadano JUAN FRANCISCO BRITO LEON, asistido por el abogado Alexander Gonzalez, desiste de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por ante este Tribunal, en los siguientes términos:
DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en virtud de que la causa principal las partes llegaron a un acuerdo amistoso. Es todo. Esperando los pertinentes pronunciamientos de ley. Se terminó todo y conformen firman.
Este Tribunal para resolver sobre su homologación observa, que el desistimiento efectuado, fue realizado en forma expresa y que éste tiene la facultad para desistir, por cuanto fue realizado por el ciudadano JUAN FRANCISCO BRITO LEON, asistido por el abogado Alexander González, siendo este la parte querellante en la presente acción. Asimismo el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
Quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Del artículo precedentemente transcrito se evidencia que el agraviado puede desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, asimismo de autos se evidencia que no se encuentra involucrado un derecho de inminente orden público ni se encuentran vulneradas las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por la parte querellante.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16/01/24, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 003-E-16-01-24.-
AHZ/ABZ.-
Exp. Nº 6922.-
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