LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 213º y 164º
EXP. Nº 11.252.-
• PARTE ACTORA: MARIELY COROMOTO MOSQUERA GOMEZ, EDGAR ENRIQUE MOSQUERA GOMEZ, EDUARDO SEGUNDO MOSQUERA GOMEZ, FRANKLIN GREGORIO MOSQUERA GOMEZ y MARISELA COROMOTO MOSQUERA GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad números 12.183.902, 14.696.483, 11.139.690, 11.479.515 y 12.183.903 respectivamente.
• APODERADO JUDIAL DE LA PARTE ACTORA: HELIAN JOSE SALAS LOPEZ, inpreabogado numero 272.275.
• PARTE DEMANDADA: SAMIR RODOLFO MOSQUERA TORREALBA y ALEJANDRA MAGDALENA MOSQUERA TORREALBA.
• MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS PUBLICOS
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES:
De conformidad con lo establecido en los artículos 190, 244 y 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Vista la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR solicitada por el apoderado judicial de la parte actora profesional del derecho HELIAN JOSE SALAS LOPEZ, inpreabogado numero 272.275 al Capítulo Octavo del escrito de la demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS PUBLICOS, incoada en contra de los ciudadanos SAMIR RODOLFO MOSQUERA TORREALBA y ALEJANDRA MAGDALENA MOSQUERA TORREALBA; alegando que existe riesgo manifiesto a que quede ilusorio la ejecución del fallo por parte de los demandados porque además existe fundado temor de que se le pueda causar daños graves o de difícil reparación al derecho de los causantes; sobre los bienes inmuebles predio rustico que a continuación se describe. 1) Un fundo agropecuario denominado “Las Mercedes” con todas las bienhechurías desarrolladas y fomentadas que se encuentran en el interior del mismo ubicado en el caserío “Cerro Colorado”, jurisdicción de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, constante de CUATROCIENTAS SIETE HECTAREAS (407 Has), de terrenos municipales y alinderadas de la siguiente manera; Norte: Con posesión de Candelario Ollarvez Peñasco denominado “ el Copeyal”, posesión de Segundo Rojas y con parte de posesión de Fenelón Argenis Graterol; Sur: Con posesión de Erasmo Cordero y Peñasco “el portal” ; Este: Con posesión de Candelario Ollarvez y Erasmo Cordero; Oeste: Con posesión de Segundo Rojas y Aguada “El portal”. 2) Un inmueble constituido por dos fundos agropecuarios denominados “el palmar de Caño Lindo” y “Rey Salomón” respectivamente, ambos ubicados en el casorio Tapatapa Municipio Unión del Estado Falcón, constante de NOVECIENTOS VEINTIOCHO HECTAREAS (928 Has), de terreno propio y alinderado de la siguiente manera. Norte: Desde R.60 hasta R.80 con cerro El Budare; Sur: De V.55 hasta el V.72 con finca La Guacharaca y desde el V.72 hasta el V.92 con sucesión del extinto Saba Salvador Castro; Este: Desde el V.92 hasta el R.80, con fundo que es ó fue de Ildemaro Villasmil; Oeste: desde el V.55 R.1 hasta el R.60, con fundo propiedad de Donato Cerro. 3) Un fundo agropecuario denominado “Los Compadres” con todas las bienhechurías desarrolladas y fomentadas que se encuentran en el interior de la misma constante de una (01) casa, potrero, cercas, represas, instalaciones. Dichos fundos se encuentran ubicado en la jurisdicción San Joaquín Municipio Unión del Estado Falcón que consta de TRECIENTAS DIECISEIS HECTAREAS (316 Has), aproximadamente de terrenos municipales y alinderado de la siguiente manera. Norte: Con el cerro denominado San Joaquín; Sur: Con el fundo denominado Palmarito; Este: Con posesiones que son o fueron de Paul Castillo y Margaro Camacho, Oeste: con posesión que son o fueron de los sucesores de Rafael Torres Conde. 4) Un fundo agropecuario denominado “Los Guamales” con todas las bienhechurías desarrolladas y fomentadas que se encuentran en el interior del mismo, ubicado en el caserío “Cerro Colorado” jurisdicción de la Parroquia Maparari, Municipio autónomo Federación del Estado Falcón, constante de CIENTO VEINTISEIS HECTAREAS (126 Has), de terrenos municipales y alinderados de la siguiente manera. Norte y Oeste: Con posesión o inmueble de Cándido López López; Sur: Con inmueble de Fenelón Argenes Graterol; Este: Con inmueble de Segundo Simón Mosquera. De la misma manera solicita MEDIDA DE SECUESTRO para una maquina ORUGA con las siguientes características: modelo: D5C, modelo D5 marca CATERPILLAR, color: amarillo, serial de chasis: 6zl00972, serial de motor: 1498744.
En cuanto a la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho que le asiste conjuntamente con las pruebas por lo menos en forma aparente de la parte interesada en las medidas preventivas conforme al Artículo 585 del Código de procedimiento Civil, es Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia el extracto que a continuación se menciona:
(…Omissis…)
“… resulta indudable entonces que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de su pretensión conjuntamente con las pruebas que la sustente por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de poner y acreditar sus argumentos. Si faltan los elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil…” (Sentencia de fecha 02 de marzo de 2016, Sala de Casación Civil, Expediente N° AA20-C-2015-000403, Magistrado Ponente Dr. Guillermo Blanco Vázquez).

Del planteamiento expuesto en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, por la parte interesada, se observa la ausencia de motivación en cuanto a proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho conjuntamente con el señalamiento de los medios de pruebas de donde de manera presuntiva se aprecie los extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil,. Lo expuesto significa que al no contener la narrativa las circunstancias de hecho con la indicación de los medios de prueba respectivos, que hagan presumir la intensión o probabilidad de que la conducta de los accionados de no ser decretada la medida cautelar el fallo pueda quedar ilusorio, así como la ausencia de motivación sobre la existencia y comprobación de la credibilidad del derecho reclamado., traen como consecuencia que ante el incumplimiento de la carga prevista en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, por la parte actora ciudadanos MARIELY COROMOTO MOSQUERA GOMEZ, EDGAR ENRIQUE MOSQUERA GOMEZ, EDUARDO SEGUNDO MOSQUERA GOMEZ, FRANKLIN GREGORIO MOSQUERA GOMEZ y MARISELA COROMOTO MOSQUERA GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad números 12.183.902, 14.696.483, 11.139.690, 11.479.515 y 12.183.903 respectivamente; representados judicialmente por el profesional del derecho HELIAN JOSE SALAS LOPEZ, inpreabogado número 272.275, La solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, requerida se pase a tener como Improcedente.
En cuanto a la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el bien mueble maquina ORUGA con las siguientes características: modelo: D5C, modelo D5 marca CATERPILLAR, color: amarillo, serial de chasis: 6zl00972, serial de motor: 1498744, se reitera que al igual que en el pedimento expuesto letras arriba la parte actora interesada en la medida no cumple con la carga prevista en el Artículo 585 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es denota una total ausencia de motivación en lo que se refiere a las razones de hecho y de derecho a los fines de evidenciar tanto la prejuicialidad como la presunción del buen derecho, en tal sentido esta instancia procede a RECHAZAR la solicitud de decreto de medida cautelar requerida en el escrito libelar por la parte actora. Y Así se Determina.
Con fuerza en las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA. NO HA LUGAR, la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR Y SECUESTRO realizada por el apoderado judicial de la parte actora profesional del derecho HELIAN JOSE SALAS LOPEZ, inpreabogado numero 272.275 al Capítulo Octavo del escrito de la demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS PUBLICOS, en contra de los ciudadanos SAMIR RODOLFO MOSQUERA TORREALBA y ALEJANDRA MAGDALENA MOSQUERA TORREALBA; sobre los bienes inmuebles predio rustico que a continuación se describe. 1) Un fundo agropecuario denominado “Las Mercedes” con todas las bienhechurías desarrolladas y fomentadas que se encuentran en el interior del mismo ubicado en el caserío “Cerro Colorado”, jurisdicción de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, constante de CUATROCIENTAS SIETE HECTAREAS (407 Has), de terrenos municipales y alinderadas de la siguiente manera; Norte: Con posesión de Candelario Ollarvez Peñasco denominado “ el Copeyal”, posesión de Segundo Rojas y con parte de posesión de Fenelón Argenis Graterol; Sur: Con posesión de Erasmo Cordero y Peñasco “el portal” ; Este: Con posesión de Candelario Ollarvez y Erasmo Cordero; Oeste: Con posesión de Segundo Rojas y Aguada “El portal”. 2) Un inmueble constituido por dos fundos agropecuarios denominados “el palmar de Caño Lindo” y “Rey Salomón” respectivamente, ambos ubicados en el casorio Tapatapa Municipio Unión del Estado Falcón, constante de NOVECIENTOS VEINTIOCHO HECTAREAS (928 Has), de terreno propio y alinderado de la siguiente manera. Norte: Desde R.60 hasta R.80 con cerro El Budare; Sur: De V.55 hasta el V.72 con finca La Guacharaca y desde el V.72 hasta el V.92 con sucesión del extinto Saba Salvador Castro; Este: Desde el V.92 hasta el R.80, con fundo que es ó fue de Ildemaro Villasmil; Oeste: desde el V.55 R.1 hasta el R.60, con fundo propiedad de Donato Cerro. 3) Un fundo agropecuario denominado “Los Compadres” con todas las bienhechurías desarrolladas y fomentadas que se encuentran en el interior de la misma constante de una (01) casa, potrero, cercas, represas, instalaciones. Dichos fundos se encuentran ubicado en la jurisdicción San Joaquín Municipio Unión del Estado Falcón que consta de TRECIENTAS DIECISEIS HECTAREAS (316 Has), aproximadamente de terrenos municipales y alinderado de la siguiente manera. Norte: Con el cerro denominado San Joaquín; Sur: Con el fundo denominado Palmarito; Este: Con posesiones que son o fueron de Paul Castillo y Margaro Camacho, Oeste: con posesión que son o fueron de los sucesores de Rafael Torres Conde. 4) Un fundo agropecuario denominado “Los Guamales” con todas las bienhechurías desarrolladas y fomentadas que se encuentran en el interior del mismo, ubicado en el caserío “Cerro Colorado” jurisdicción de la Parroquia Maparari, Municipio autónomo Federación del Estado Falcón, constante de CIENTO VEINTISEIS HECTAREAS (126 Has), de terrenos municipales y alinderados de la siguiente manera. Norte y Oeste: Con posesión o inmueble de Cándido López López; Sur: Con inmueble de Fenelón Argenes Graterol; Este: Con inmueble de Segundo Simón Mosquera. Y la solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO para una maquina ORUGA con las siguientes características: modelo: D5C, modelo D5 marca CATERPILLAR, color: amarillo, serial de chasis: 6zl00972, serial de motor: 1498744.Y Así Queda Establecido.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m., quedando asentada bajo el Nº 01, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA