REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: AP21-S-2023-000088.
PARTE OFERENTE: LA WAWA VENEZUELA 2021, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 25-A Sgdo del 19 de febrero de 2021.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Nicole Jeppesen y otros, inscrita en el IPSA con el Nro. 307.836.

PARTE OFERIDA: Alexis Ezequiel Colmenares Gil, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-18.109.092.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituyó.

MOTIVO: Oferta Real de Pago.

I

En fecha, 18 de octubre de 2023, la apoderada judicial de la empresa La Wawa Venezuela 2021, C.A, abogada Nicole Jeppesen y Otros, inscrita en el IPSA con el Nro. 307.836, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito con anexos de Oferta Real de Pago, a favor del ciudadano Alexis Ezequiel Colmenares Gil, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.109.092, por un monto de Bs. 15.607,12, siendo debidamente recibida por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2023.

En fecha 24 de octubre de 2024, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronunciara con respecto a la admisión de la Oferta Real de Pago, se admite la misma y se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que se gestionen los trámites administrativos pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del ciudadano Alexis Ezequiel Colmenares Gil, en la Agencia del Banco Bicentenario, ubicada en San Bernardino.

En fecha 17 de enero de 2024, compareció el apoderado judicial de la parte oferente abogado Yonaiker Daniel Oropeza, inscrito en el IPSA con el Nro. 323.564, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y presentó diligencia mediante la cual desiste de la Oferta Real de Pago, presentada por su representada a nombre del ciudadano Alexis Ezequiel Colmenares Gil, por cuanto el referido ciudadano celebro ante la Inspectoría del Trabajo que fue debidamente homologada por el Inspector Jefe de la misma.

Para decidir sobre el Desistimiento se observa:

II

En atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el desistimiento del procedimiento presentado por la parte oferente no es contrario a derecho, ni violenta el orden público, ni vulnera el debido proceso ni el derecho a la defensa, aunado a ello el oferido decidió retirar a motus propio el dinero ofrecido por la parte oferente antes de que se aperturara la cuenta respectiva, por lo que en aplicación de las normas anteriormente citadas, este Tribunal debe impartir la homologación correspondiente al desistimiento planteado por la parte oferente. Así se decide.


III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, planteado por la apoderada judicial de la parte oferente LA WAWA VENEZUELA 2021, C.A, abogada Nicole Jeppesen, inscrita en el IPSA con el Nro. 307.836. Dada la naturaleza del presente fallo, no ha condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión.
El Juez,

Abg. José Antonio Moreno P.
El Secretario,

Abg. Yohjande Salazar
En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. El Secretario,

Abg. Yohjande Salazar