REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000003
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 8 de enero de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MARIANA MARCON, venezolana, mayor, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.966.052 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.096, actuando en su condición de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil del Estado venezolano, domiciliada en Caracas, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto, del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el dos (2) de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 435-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES JOHANNELYS 8340, C.A., domiciliada en El Consejo, Estado Aragua, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-299753572, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de marzo de 2018, bajo el Nº 23, Tomo 21-A, en la persona de su Presidente y/o de su Vicepresidente, ciudadanos JOHAN RUFINO CASTRO MONTES DE OCA y RUFINO CASTRO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Los Teques el primero y en Tejerías, Estado Aragua, el segundo, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.256.407 y V-3.376.094, respectivamente, y a éstos en su propio nombre en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, más DOS (2) días concedidos como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 329.606,46), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 58.067,03) por concepto de capital del préstamo anexo marcado “B”.
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TRES UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 32.796,03), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.777,70) por concepto de intereses convencionales del préstamo anexo marcado “B”, calculados desde el 14 de abril de 2023, hasta el 8 de enero de 2024.
TERCERO: La cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHO CON DOS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.408,02), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 248,05), por concepto de intereses moratorios del préstamo anexo marcado “B”, calculados desde el 14 de abril de 2023, hasta el 8 de enero de 2024.
CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL VEINTE CON SETENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 2.287.020,79), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 402.906,24) por concepto de capital del préstamo anexo marcado “E”.
QUINTO: La cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SITE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 306.999,97), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 54.084,42) por concepto de intereses convencionales del préstamo anexo marcado “E”, calculados desde el 5 de abril de 2023, hasta el 8 de enero de 2024.
SEXTO: La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 6.467,87), o su equivalente en bolívares por la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.139,45), por concepto de intereses moratorios del préstamo anexo marcado “E”, calculados desde el 5 de abril de 2023, hasta el 8 de enero de 2024.
SEPTIMO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, así como respecto de la indexación judicial, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
OCTAVO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por la cantidad de un SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 741.074,78), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 130.555,72).
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación del ciudadano JOHAN RUFINO CASTRO MONTES DE OCA, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de la Circunscripción Judicial de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asimismo para la práctica de la intimación del codemandado RUFINO CASTRO MENDEZ, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda, practique todas las diligencias necesarias, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, como correo especial para la tramitación de la intimación ordenada. Líbrense Boletas de Intimación anexándose a las mismas copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al accionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrense boletas, despacho de comisión y oficios respectivos, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de las boletas de intimación, adjunto a despacho de comisión y oficios, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
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