REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000014
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 10 de enero de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la MARIANA MARCON, venezolana, mayor, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.096, actuando en su condición de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil del Estado venezolano, domiciliada en Caracas, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36Vto, del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad , en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el dos (2) de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 435-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACION TRADING LATINOAMERICA, C.A., (antes ESQUINA DE LA HORA LOCA, C.A.), de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 05 de noviembre de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 221-A-Sgdo., modificado su objeto social por el actual, mediante documento inscrito ante la citada oficina de Registro el 29 de diciembre de 2016, bajo el Nº 25, Tomo 375-A-Sgdo., y actualizada su Junta Directiva, conforme documento inscrito ante el mencionado Registro en fecha 7 de diciembre de 2020, bajo el Nº 21, Tomo 100-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-296811008, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Representante legal, ciudadano KELVER RODOLFO MENDOZA VALENCIA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.120.779, y a éste en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTAS QUINCE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 59.515.331,94), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.10.450.703,03) por concepto de capital.
SEGUNDO: La cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTAS CATORCE MIL QUINIENTAS SESENTA Y OCHO CON TRES UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 6.714.568,03), o su equivalente en bolívares por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.179.056,79) por concepto de intereses convencionales, calculados desde el 1 de junio de 2023, hasta el 10 de enero de 2024.
TERCERO: La cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 129.334,62), o su equivalente en bolívares por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.710,75), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 1 de junio de 2023, hasta el 10 de enero de 2024.
. CUARTO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, así como respecto de la indexación judicial, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
QUINTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por la cantidad de un DIECISEIS MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS OCHO CON SEIS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 16.589.808,6), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.323.651,42).
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrense Boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
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