REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000028
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 17 de enero de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MARIANA MARCON, venezolana, mayor, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.096, actuando en su condición de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil del Estado venezolano, domiciliada en Caracas, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36Vto, del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el dos (2) de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 435-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil FERREPLUS 212, C.A, domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2018, bajo el Nº 39, Tomo -312-A Sgdo., identificada ente el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-412251902, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Director Gerente, ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.643.236, y a éste y al ciudadano OUSAMA AL ZITOUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-21.516.868, en su propio nombre en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UNA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.239.775,91), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 217.700,71) por concepto de capital del primer préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 161.997,39), o su equivalente en bolívares por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 28.446,23) por concepto de intereses convencionales del primer préstamo, calculados desde el 23 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
TERCERO: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTAS DIEZ CON ONCE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 5.510,11), o su equivalente en bolívares por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 967,56), por concepto de intereses moratorios del primer préstamo, calculados desde el 23 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
CUARTO: La cantidad de TRESCIENTAS TREINTA MIL NOVECIENTAS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 330.966,79), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 58.116,72) por concepto de capital del segundo préstamo.
QUINTO: La cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 24.859,29), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.365,21) por concepto de intereses convencionales del segundo préstamo, calculados desde el 28 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
SEXTO: La cantidad de MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.242,96), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 218,26), por concepto de intereses moratorios del segundo préstamo, calculados desde el 28 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
SÉPTIMO: La cantidad de SEISCIENTAS VEINTISEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 626.253,78), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 109.968,17) por concepto de capital del tercer préstamo.
OCTAVO: La cantidad de CINCUENTA MIL DIECISIETE CON VEINTIUN UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 50.017,21), o su equivalente en bolívares por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.782,86) por concepto de intereses convencionales del tercer préstamo, calculados desde el 18 de abril de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
NOVENO: La cantidad de MIL CUATROCIENTAS VEINTICUATRO CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.424,69), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 250,17), por concepto de intereses moratorios del tercer préstamo, calculados desde el 18 de abril de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
DÉCIMO: La cantidad de UN MILLON VEINTITRES MIL UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.023.000,00), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 179.635,55) por concepto de capital del cuarto préstamo.
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL QUINIENTAS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 120.536,95), o su equivalente en bolívares por la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.165,91) por concepto de intereses convencionales del cuarto préstamo, calculados desde el 28 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 2.395,91), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 420,71), por concepto de intereses moratorios del cuarto préstamo, calculados desde el 28 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
DÉCIMO TERCERO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, así como respecto de la indexación judicial, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
DÉCIMO CUARTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por la cantidad de un OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CINCO CON VEINTICINCO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 896.995,25), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs157.509,51).
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrense Boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de las boletas de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
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