REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000043
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 18 de enero de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MARIANA MARCON, venezolana, mayor, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.096, actuando en su condición de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil del Estado venezolano, domiciliada en Caracas, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36Vto, del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el dos (2) de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 435-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil MI FERRETERIA 212, C.A, domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto de 2016, bajo el Nº 11, Tomo 162 REGISTRO MERCANTIL VII; modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha 31 de octubre de 2017, bajo el N° 39, Tomo 186-A REGISTRO MERCANTIL VII, identificada ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-408459051, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Director Gerente, ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.643.236, y a éste y al ciudadano OUSAMA AL ZITOUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-21.516.868, en su propio nombre en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS ONCE CON SEIS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 655.411,06), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.115.088,10) por concepto de capital del primer préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 93.796,62), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.470,39) por concepto de intereses convencionales del primer préstamo, calculados desde el 23 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
TERCERO: La cantidad de DOS MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS CON SEIS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 2.942,06), o su equivalente en bolívares por la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 516,62), por concepto de intereses moratorios del primer préstamo, calculados desde el 23 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
CUARTO: La cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA CON VEINTE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 17.170,20), o su equivalente en bolívares por la cantidad de TRES MIL QUINCE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.015,03), por concepto de capital del segundo préstamo.
QUINTO: La cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.488,08), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 261,30) por concepto de intereses convencionales del segundo préstamo, calculados desde el 29 de abril de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
SEXTO: La cantidad de SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 74,40), o su equivalente en bolívares por la cantidad de TRECE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 13,06), por concepto de intereses moratorios del segundo préstamo, calculados desde el 29 de abril de 2023.
SÉPTIMO: La cantidad de TRESCIENTAS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTAS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 361.675,44), o su equivalente en bolívares por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.63.509,06) por concepto de capital del tercer préstamo.
OCTAVO: La cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y UNA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 50.461,00), o su equivalente en bolívares por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.860,79) por concepto de intereses convencionales del tercer préstamo, calculados desde el 28 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
NOVENO: La cantidad de MIL QUINIENTAS SESENTA Y SIETE CON VEINTISEIS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.567,26), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 275,21),, por concepto de intereses moratorios del tercer préstamo, calculados desde el 28 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
DÉCIMO: La cantidad de UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO CON DIECIOCHO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.028.338,18), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.180.572,91) por concepto de capital del cuarto préstamo.
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 136.654,73), o su equivalente en bolívares por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 23.996,14) por concepto de intereses convencionales del cuarto préstamo, calculados desde el 18 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 3.386,55), o su equivalente en bolívares por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 594,67), por concepto de intereses moratorios del cuarto préstamo, calculados desde el 18 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
DÉCIMO TERCERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS SESENTA Y UNA CON CINCUENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.745.761,59), o su equivalente en bolívares por la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 306.550,18) por concepto de capital del quinto préstamo.
DÉCIMO CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL DOS CON OCHENTA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 230.002,80), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.387,76) por concepto de intereses convencionales del quinto préstamo, calculados desde el 16 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
DÉCIMO QUINTO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 3.354,52), o su equivalente en bolívares por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 589,04), por concepto de intereses moratorios del quinto préstamo, calculados desde el 16 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024.
DÉCIMO SEXTO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, así como respecto de la indexación judicial, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
DÉCIMO SÉPTIMO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL VEINTIUNA CON DOCE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.083.021,12), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 190.175,06).
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrense Boletas, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de las boletas de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
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