REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: AH19-X-1995-000003
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de enero de 2024, en la pieza principal del asunto distinguido AH19-V-1995-000003, por el abogado MIGUEL SERVAT GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 118.226, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.232.525, mediante la cual solicitó la suspensión del embargo ejecutivo decretada en la presente causa. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio ciento cincuenta (150) del presente cuaderno separado, auto dictado en fecha 4 de agosto de 2000, mediante el cual se impartió la homologación de la transacción suscrita por los ciudadanos JORGE GARCIA LAMUS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.025.555 y el ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, arriba identificado, en la pretensión que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado JORGE GARCIA LAMUS, contra CONSTRUCTORA ACONCAGUA, C.A, e INDUSTRIAS NEPI, C.A., es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de EMBARGO librado en la presente causa en fecha en fecha 20 de mayo de 1999, debidamente participada mediante oficio Nº 048/00 de fecha 14 de julio de 2000, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, sobre el bien que se describe a continuación: “ … inmueble propiedad del ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, según consta de documento protocolizado en la Oficina a su digno cargo, bajo el Nº 29, folios 122 al 128, Protocolo Primero, Tomo 15, de fecha Primero (1º) de septiembre de 1997, ubicado en la Carretera El Peñón, vía principal que conduce a la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre estado Sucre; constituido por una parcela de terreno y las construcciones en ella construidas, distinguida con el Nº 1, del Parcelamiento Punta del Este, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con carretera El Peñón; SUR: Calle Norte (en proyecto); ESTE: Con la Parcela Nº 2, y OESTE: Con la Calle Oeste (en proyecto); el cual tiene una superficie aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 M2) …”
En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que este a su vez estampe la nota marginal correspondiente, en el documento original que se encuentra en sus oficinas bajo el Nº 29, Tomo 15, Folios 122 al 128, de fecha 1º de septiembre de 1997, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de su retiro por la parte interesada, ciudadanos DHANIEL H. MATA y/O HECTOR BLANCO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V-20.114.438 y V-10.799.412, a quienes se les designó como correo especial para su entrega ante las oficinas correspondientes. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Nota: En esta misma fecha, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 018/2024.-
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Asunto AH19-X-1995-000003
INTERLOCUTORIA