REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años; 213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2009-001283.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO FUNCIONARIAL.
PARTE QUERELLANTE: ANA GRACIELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.536.
APODERADA JUDICIAL: Abogada NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.982.
PARTE QUERELLADA: MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2005, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Querella Funcionarial, interpuesta por la abogada NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 63.982, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana ANA GRACIELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.536, contra el MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, admitió en cuanto a lugar en Derecho, ordenando la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Mauroa del Estado Falcón, así como la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Mauroa del estado Falcón.
El once (11) de julio de 2005, la abogada NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, supra identificada, presentó escrito de Reforma de Demanda, ante ese Juzgado Superior.
Mediante auto de fecha quince (15) de julio de 2005, ese Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, admitió en cuanto ha lugar en derecho en virtud del escrito de reforma presentado por la apoderada judicial de la querellante, ordenando dejar sin efecto la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Mauroa del estado Falcón ordenada en el auto de admisión de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2005. Asimismo ordenó la citación del ciudadano Sindico del Municipio Mauroa del estado Falcón.
En fecha nueve (09) de agosto de 2005, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo libró oficio dirigido al Sindico del Municipio Mauroa del estado Falcón, siendo consignado en fecha (05) de octubre de 2005, debidamente cumplida.
El veintiuno (21) de noviembre de 2005, el abogado CRISANTO GREGORIO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.713, actuando como Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Mauroa del estado Falcón, presento escrito de contestación y antecedentes administrativos.
Por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, fijó la Audiencia Preliminar, llevándose a cabo el treinta (30) de enero de 2006, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA GRACIELA RAMIREZ, supra identificado, asistida por el abogado LUIS FEREIRA MOLERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 5.989, asimismo, se dejo constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte querellada.
En fecha tres (03) de febrero de 2006, la abogada NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, supra identificada, presento ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo escrito de promoción de pruebas.

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, la abogada NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, supra identificada, solicitó fijación de la audiencia oral.

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, el abogado CRISANTO GREGORIO LEON, en su condición de apoderado judicial de la parte querellada, confirió Poder Apud Acta a los abogados SORAYA PERNÍA Y PEDRO ANTONIO ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.077 y 49.357, respectivamente.

En fecha primero (01) de marzo de 2006, el abogado CRISANTO GREGORIO LEON, Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Mauroa del estado Falcón, presento escrito de ofrecimiento, manifestando que su representada se encontraba en absoluta disposición de incorporar a la ciudadana Ana Ramírez a sus labores.

Mediante escrito de fecha nueve (09) de marzo de 2006, la abogada NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo el pronunciamiento respectivos de las pruebas promovidas, siendo admitidas mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2006.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2006, presentada por el abogado ALEJANDRO FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado N° 79.847, con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, desistieron del procedimiento y de la acción solicitando al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo homologar, impartiera su aprobación y ordenara el archivo del presente expediente.

En fecha tres (03) de abril de 2006, el abogado CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 40.718, apoderado judicial de la querellante desistió del presente procedimiento en virtud del reenganche de su representada a sus labores habituales.

Por diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2006, el abogado CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ, supra identificado, solicitó al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo se ordenara el archivo del presente expediente, asimismo la expedición de copias certificadas de los escritos presentados en fechas primero (1°) de marzo y quince (15) de marzo de 2006, suscritos por la representación judicial de la parte accionada.

Por auto del veintitrés (23) de mayo de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, ordenó expedir la copias certificadas solicitadas.
En fecha cinco (05) de marzo de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2010, la ciudadana Jueza Superior para el momento de este Juzgado ABG. DEYANIRA MONTERO se abocó al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha primero (1°) de febrero de 2010, este Juzgado Superior, ordeno agregar a los autos compulsa de citación remitida a este Despacho por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de fecha (13) de febrero de 2009.

El siete (07) de junio 2013, el ciudadano Juez Superior para el momento de este Juzgado, ABG. CLIMACO MONTILLA, se aboco al conocimiento de la presente causa.

Por auto separado de fecha (07) de junio 2013, este Juzgado ordenó librar oficio de notificación a la ciudadana ALCALDESA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de solicitar su consentimiento para Homologar el desistimiento presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha doce (12) de junio de 2019, la ciudadana Juez Superior de este Juzgado, ABG. MIGGLENIS ORTIZ, se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo por auto separado de esa misma fecha se ordeno dejar sin efecto el oficio de notificación librado el siete (07) de junio de 2013 a la ciudadana ALCALDESA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, por cuanto no había sido cumplido, ordenando a tal efecto Librar nuevo oficio dirigido al Alcalde del Municipio Mauroa del estado Falcón a los fines de solicitar consentimiento para Homologar el desistimiento presentado en la aludida causa, siendo remitido mediante el Sistema de Valija de la Dirección Administrativa Regional del estado Falcón mediante consignación realizada por el Alguacil de este Juzgado en fecha veinte (20) de junio de 2019.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2022, esta Instancia Judicial, ordenó solicitar información mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de que informara sobre el estado del cumplimiento de la notificación librada en fecha (12)de junio de 2019.

El veintiséis (26) de mayo de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, oficio Nº 2500-164, de fecha catorce (14) de octubre de 2019, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual remitieron resulta de comisión relacionada con la notificación dirigida al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, debidamente cumplida.

Por auto separado de fecha veintiséis (26) de mayo de 2022, este Juzgado Superior ordenó dejar sin efecto el oficio Nº JSCA-FAL-000127-2022, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón librado el veinticinco (25) de mayo de 2022, por cuanto habían sido recibidas las resultas sobre las cuales se había solicitado información.

Verificado lo anterior, pasa este Juzgado a homologar el desistimiento formulado en los siguientes términos:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por las partes en la presente acción ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 263:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)”.

Artículo 264:
“(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”.

Y el artículo 265, establece:

“(…) El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)”.


De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y b) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.

En el caso de autos se observa, que fue el abogado ALEJANDRO ENRIQUE RERREIRA, supra identificado, y en su condición de Apoderado Judicial de la parte querellante quien desistió del procedimiento y de la presente acción por cuanto su representada había sido reenganchada por la aludida Alcaldía, con el compromiso de que le cancelarían los salarios caídos y demás conceptos laborales adeudados en la medida que ingresaran al referido Municipio los ingresos, tal y como fue señalado en la diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2006, cursante al folio ciento sesenta y seis (166) del expediente judicial, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para la conformación del desistimiento,

Ahora bien, se desprende de los folios ciento setenta y seis (176) al folio ciento setenta y nueve (179) del presente expediente que este Juzgado solicitó mediante oficio de notificación librado a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Mauroa del estado Falcón con su respectivo despacho de comisión, el consentimiento para Homologar el desistimiento presentado, no obstante el doce (12) de junio de 2019 y en virtud del tiempo transcurrido este Juzgado ordeno dejar sin efecto los oficios Nros. JSCA-FAL-000560-2013 y JSCA-FAL-000561-2013, asimismo, ordeno libra nuevo oficio de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Mauroa del estado Falcón, siendo remitido mediante el Sistema de Valija de la Dirección Administrativa Regional del estado Falcón mediante consignación realizada por el Alguacil de este Juzgado en fecha veinte (20) de junio de 2019.

Sin embargo, se observa que en fecha veintiséis (26) de mayo de 2022, se recibieron en este Juzgado resultas de la notificación dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Mauroa del estado Falcón, donde se puede constatar fue debidamente notificado y por cuanto han transcurrido mas de un (01) año sin que hasta la presente fecha la representación judicial de la parte querellada haya dado respuesta a la solicitud realizada por este Juzgado, se entienden que los mismos estan a derecho y siendo que fueron los propios apoderados judiciales de la parte actora quienes estando plenamente facultados para ello desistieron del presente recurso y que el mismo no involucra normas de orden publico se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por el demandante de autos, y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 63.982, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana ANA GRACIELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.536, contra el MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN.

Publíquese, diarícese y regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de enero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR LA SECRETARIA

ABG. MIGGLENIS ORTIZ ABG. MARÍA P. RODRIGUEZ


Nota: En la fecha up supra se publicó y registró la decisión siendo las 02:25 PM bajo el Nº 03 del copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA


ABG. MARÍA P. RODRIGUEZ




MO/Mprl/Hp.-