REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, quince (15) de enero de 2024
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2022-0000015
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
PARTE DEMANDANTE: Abogado ENDER FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 267.885, actuando bajo su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de julio de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oficio Nº 883-050, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y De Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual remitieron expediente Nº 10458 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de Interdicto Restitutorio, seguido y presentado por el Abogado ENDER FUENMAYOR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 267.885, actuando bajo su propio nombre y representación, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.

Mediante decisión de fecha dieciocho (18) de julio de 2022, este Juzgado Planteó Conflicto Negativo de Competencia y por consiguiente la remisión de la causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2022, este Juzgado ordeno Librar Boleta de Notificación al ciudadano ENDER FUENMAYOR, supra identificado, en virtud de la decisión dictada por este Juzgado. Siendo consignada por el alguacil en esa misma fecha, debidamente cumplida.
El tres (03) de agosto de 2022, este Juzgado libró oficio de remisión a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que la misma conociera de la causa y resolviera el conflicto planteado.

Mediante decisión dictada de fecha seis (06) de julio de 2023, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaro que la competencia para conocer y decidir en primera instancia de admisibilidad de la demanda por interdicto restitutorio, correspondía a este Juzgado Superior, en consecuencia ordeno la remisión del presente expediente.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oficio N° TSJ/SP/OFIC/TPE/2023-114, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitieron expediente signado con el N° AA10-L-2022-000045, (nomenclatura de esa Sala), en virtud de la decisión dictada en fecha seis (06) de julio de 2023.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, este Juzgado ordeno continuar con el procedimiento y pasar a la etapa subsiguiente en cuanto a la admisión, la cual sería tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su artículo 56 y siguientes.

En fecha treinta (30) de octubre de 2023, se ordenó notificar al ciudadano ENDER FUENMAYOR, supra identificado, sobre la decisión dictada por la Sala Plena el seis (06) de julio de 2023.

El dos (02) de noviembre de 2023, el Alguacil de este Juzgado consignó resulta de la notificación librada al ciudadano ENDER FUENMAYOR, debidamente cumplida.

Mediante decisión dictada el ocho (08) de noviembre de 2023, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, ALCALDE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN así como al PRESIDENTE DE LA EMPRESA “CARIRUBANA EPS DESARROLLOS ENDOGENOS S.A.”, siendo librados los respectivos oficios en esa misma fecha.

El cuatro (04) de diciembre de 2023, el abogado ENDER FUENMAYOR, presentó escrito de Reforma de Demanda.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Antes de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad, observa este Juzgado que la presente causa, en fecha ocho (08) de noviembre de 2023 había sido admitida y como consecuencia de ello se habían librado las notificaciones correspondientes. Y por cuanto el recurrente posteriormente consignó escrito de Reforma en la presente causa, siendo que aún no se encuentra la presente causa en etapa de contestación, este Juzgado en aras de salvaguardar los principios procesales contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lograr la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, Declara Nulas las actuaciones de la fecha supra identificada, que rielan desde el folio 103 al 110. A los fines de que se admita nuevamente el recurso interpuesto y se ordenen las notificaciones correspondientes.

Decidido lo anterior, Pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento
Vista la decisión dictada en fecha seis (06) de julio de 2023, en consecuencia asume la competencia que se le fuera atribuida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En razón a lo anterior pasa de seguidas quien suscribe, a verificar si el recurso interpuesto cumple con los demás requisitos establecidos en la Ley para su admisibilidad y en tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el Art. 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumple con los requisitos previstos en el Art. 33 eiusdem, razón por la cual se ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ibidem. En tal sentido, se ordena tramitar el presente recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia se ORDENA Emplazar a los ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, ALCALDE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, asi como al Ciudadano Presidente de la Empresa “CARIRUBANA EPS DESARROLLOS ENDOGENOS S.A” ., para que comparezcan por ante este Juzgado, a la celebración de la audiencia preliminar que tendrá lugar el décimo (10 mo) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.; luego de que conste en autos su citación, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, en el mismo sentido se informa que la contestación la deberá realizar por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria
ABG. MIGGLENIS ORTIZ. Abg. Maria P. Rodríguez
Nota: En la fecha up supra se publicó y registró la decisión siendo las 01:12, bajo el Nº 02 del copiador de Sentencias Interlocutorias Simples.


La Secretaria

Abg. Maria P. Rodríguez

MO/Mprl/Hrpa.-