REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
La Vela; 12 de Enero de 2024.
Años: 212º y 163º
VISTOS
EXPEDIENTE: 528/2023.
SOLICITANTE:
LILIBETH MARIA PRIMERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y soltera, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-26.937.574, domiciliada en Sabana Larga, calle 02, con Avenida 10, portadora del correo electrónico lilibethprimera60@gmail.com
Abogada Apoderada. DAISY PRIMERA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-9.522.266, e inscritos en él; IPSA bajo los números: 197.278, con número telefónico y correo electrónico: 0412-693-83-44, daisyprimera0301@gmail.com
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución y recayendo en este despacho en fecha 30/10/2023, dándole entrada y admisión en fecha 01/11/2023, quedando identificada bajo el número de causa: 528/2023, anotado en los libros correspondientes de este tribunal presentada por la ciudadana: LILIBETH MARIA PRIMERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y soltera, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-26.937.574, domiciliada en Sabana Larga, calle 02, con Avenida 10, portadora del correo electrónico lilibethprimera60@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho ciudadana, abogada en ejercicio, DAISY PRIMERA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-9.522.266, e inscritos en él; IPSA bajo los números: 197.278, con número telefónico y correo electrónico: 0412-693-83-44, daisyprimera0301@gmail.com, conforme a lo establecido en el artículo 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil y articulo 144 y 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Mediante el cual solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el Nº:10, de fecha 06 de Marzo del año 1998, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Colina del Estado Facón.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Nací en la ciudad de Coro Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Del Estado Falcón, en fecha 15 de Octubre de 1997, siendo sus padres ciudadanos: DANIEL JOSE PRIMERA SANCHEZ, y LILA MARIA CASTILLO TOVAR, portadores de
las cedulas de identidad Nros. CI.V-13.203.433 y CI.V-15.702.515, respectivamente, ambos de este domicilio, es el caso que el lugar donde nací no aparece en el acta de nacimiento, como lo es en el Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieken” donde hace se hace constar que en fecha 15/10/1997, nací vivo a término, Sexo: femenino, Peso: 2.990gr, Talla: 49cm, Hora: 09:30 Pm, por lo que para ese momento no se llevaba certificado EV-25, con el Nro. De Historia Clínica 19-90-45, es por lo que solicito la rectificación de mi acta de nacimiento.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, como lo es Copia Certificada del Libro de Nacimientos Nro.: 152 de fecha 02/10/1998, emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Las Calderas Municipio Colina del Estado Falcón, Constancia de Nacimiento Original emanada del Departamento de Registro y Estadística de Salud, Hospital Universitario De Coro “Dr. Alfredo Van Grieken” del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde consta su Nacimiento en dicho servicio hospitalario de salud, Certificación de Constancia de Nacimiento emanado de la Oficina Regional Electoral del Estado Falcón, copia de su cedula de identidad y copia de cedula de identidad de sus padres, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor de su Acta de Nacimiento al no dejar plasmado o identificar el lugar o centro de Servicio hospitalario el cual se produjo su nacimiento. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Tribunal, según Resolución 2009-0006,de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: LILIBETH MARIA PRIMERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y soltera, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-26.937.574, domiciliada en Sabana Larga, calle 02, con Avenida 10, portadora del correo electrónico lilibethprimera60@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la profesional del
derecho ciudadana, abogada en ejercicio, DAISY PRIMERA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-9.522.266, e inscritos en él; IPSA bajo los números: 197.278, con número telefónico y correo electrónico: 0412-693-83-44, daisyprimera0301@gmail.com.
SEGUNDO: Se ordena a la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Las Calderas Municipio Colina del Estado Falcón, a Rectificar el error de omisión cometido al Acta de Nacimiento Nro. 152 de fecha 02/10/1998, de la ciudadana: LILIBETH MARIA PRIMERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y soltera, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-26.937.574, en la cual SE COMETIO LA OMISIÓN de: Asentar su Lugar de Nacimiento, como lo es: El Hospital Universitario De Coro “Dr. Alfredo Van Grieken” del Municipio Miranda del Estado Falcón, como se demostró, según se evidencia en Constancia de Nacimiento suscrita por La ciudadana Elena Colina, Jefa Del Departamento De Registro Y Estadística De Salud Del Hospital Universitario De Coro “Dr. Alfredo Van Grieken” Del Municipio Miranda Del Estado Falcón emanada en fecha 11 de Octubre del año 2023, y certificada por el ciudadano: Johnnathan Jozuee Naranjo Luque en su carácter de Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Falcón, de fecha 13 de Octubre de 2023, promovidos ambos documentos en original para esta solicitud.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-Regístrese, diaricese y publíquese, inclusive en la página Web del tribunal supremo de justicia. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica Del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código De Procedimiento Civil y 1.384 de Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON LA VELA, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 163 DE LA FEDERACION.
El Juez.
ABG. RENNY JOSÉ RINCÓN SINUCO.
El Secretario.
ABG. RAUL JOSE BOLAÑOS SANGRONIS.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.
ABG. RAUL JOSE BOLAÑOS SANGRONIS.
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